MELES JUAN LUIS c/ GARCIA RODOLFO MIGUEL s/ ESPECIALES (RESIDUAL)
Conflicto negativo de competencia entre Juzgado en lo Civil y Comercial Común VIª Nominación y la Cámara en lo Contencioso Administrativo, respecto de la causa Meles Juan Luis vs. García Rodolfo Miguel s/ Especiales (residual). La Corte Suprema de Justicia declaró la competencia del Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la VIª Nominación, remitiendo al dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 08-10-2025 como fundamento.
¿Quién es el actor?
Meles Juan Luis.
¿A quién se demanda?
García Rodolfo Miguel.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se tramita una acción bajo el epígrafe "Especiales (residual)"; la disputa principal consignada en el expediente es de carácter privado (conflicto de vecindad) y se ocasionó un conflicto negativo de competencia entre fuero civil y lo contencioso administrativo sobre quién debe entender en la causa.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró la competencia del Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la VIª Nominación para entender y resolver en la causa; ordenó protocolizar el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 08-10-2025. Sentencia firmada el 05/02/2026.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
I.- "Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la VIª Nominación y la Cámara en lo Contencioso Administrativo, Sala II, para entender en la presente causa."
II.- "La cuestión de competencia en examen ha sido objeto de un adecuado tratamiento en el dictamen del señor Ministro Fiscal de fecha 08-10-2025, a lo cual este Superior Tribunal se remite y adhiere, a excepción del último párrafo de su punto IV. Por lo expuesto, corresponde declarar la competencia del Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la VIª Nominación para conocer y resolver en la presente causa."
¿Cómo votaron los jueces?
"Puntualmente, son pertinentes los fundamentos expuestos en el citado dictamen en cuanto a que la acción se dirige contra un particular en el marco de un conflicto de vecindad, sin que se demande a 'ningún organismo público ni se cuestione acto administrativo alguno'."
Bloque dispositivo final: "DECLARAR LA COMPETENCIA del Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la VIª Nominación para entender en los autos del epígrafe. Disponer que se protocolice el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 08-10-2025; todo ello conforme a lo considerado. HÁGASE SABER."
¿Cómo votaron los jueces?
Los señores Vocales Eleonora Rodríguez Campos (preopinante), Claudia Beatriz Sbdar, Daniel Leiva, Antonio D. Estofán y Daniel Oscar Posse coincidieron en declarar la competencia del fuero civil y comercial común; no constan disidencias.
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