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Tribunal Superior

PROVINCIA DE TUCUMAN c/ COOPERATIVA DE TABACALEROS DE JUJUY LTDA s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Provincia de Tucumán agravió la declaración de validez de la Resolución TFA Nº 188/2022 y pidió se anule dicha decisión administrativa. La Sala de la Corte Suprema en lo Contencioso Administrativo rechazó el recurso de casación, con fundamento en la adhesión provincial a la Ley de Coparticipación y la doctrina sobre la naturaleza no lucrativa de las cooperativas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
643/22
Provincia de tucuman Cooperativa Ingresos brutos Ley 5.121 Ley 23.548 (coparticipacion) Inconstitucionalidad Arbitrariedad Recurso de casacion Tribunal fiscal de apelaciones n?188/2022 Costas.

¿Quién es el actor?

Provincia de Tucumán.

¿A quién se demanda?

Cooperativa de Tabacaleros de Jujuy Ltda (y terceros vinculados por el proceso administrativo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicitó la nulidad y revocación de la Resolución del Tribunal Fiscal de Apelaciones (TFA) Nº 188/2022 del 3/10/2022 que había decidido en favor de la cooperativa (la Cámara, en lo que fue materia de agravio, rechazó la demanda y el actor impugnó esa sentencia).

¿Qué se resolvió?

La Corte rechazó el recurso de casación interpuesto por la Provincia de Tucumán contra la sentencia nº 117 de la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo (24/02/2025). Se impusieron las costas a la actora y se reservó regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Cámara rechazó la demanda entablada por la Provincia de Tucumán con la finalidad de que se declare la nulidad y se revoque la Resolución del Tribunal Fiscal de Apelaciones (TFA) n° 188/2022 del 3 de octubre de 2022."

"El Tribunal recordó que el art. 214 de la Ley N° 5.121 en su primer párrafo estructura el hecho imponible del impuesto sobre los ingresos brutos, expresando 'grávase con el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, conforme las alícuotas que se establecen en la Ley Impositiva, el ejercicio habitual y a título oneroso, en jurisdicción de la Provincia, del comercio, industria, profesión, oficio, negocio, locaciones de bienes, obras o servicios, o de cualquier otra actividad a título oneroso -lucrativa o no-, cualquiera sea la naturaleza del sujeto que la preste, incluidas las sociedades cooperativas no exentas expresamente por esta Ley'. ... La Sala estimó que si mediante la Ley de Coparticipación Federal se estableció de manera expresa la necesidad de adecuar el hecho imponible del impuesto sobre los ingresos brutos ... claro está que el artículo 214 de la Ley N° 5.121 ... violenta abiertamente los lineamientos sentados por la Ley N° 23.548."

"Esta Corte tiene dicho que 'en rigor, el pronunciamiento impugnado no sostuvo que la actora no ejerciera actividades lucrativas, sino que aquella no persigue un propósito de lucro. En el caso, la distinción es relevante, dado que es posible que un sujeto que no persigue un fin de lucro realice actividades que sean intrínsecamente lucrativas.'"

"Analizados los argumentos del recurso ... se advierte que el recurso no puede prosperar. La decisión de la Cámara ... resulta consistente con los criterios interpretativos adoptados por esta Corte, por ende, no puede reprochársele arbitrariedad alguna (cfr. CSJT, sent. n° 111 del 02-03-2017 ... y sent. n° 1388 del 21-10-2025 ...)."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia contiene voto preopinante de la Dra. Eleonora Rodríguez Campos con adhesión expresa de la Dra. Claudia B. Sbdar y del Dr. Daniel Leiva; acuerdo uniforme de la Sala que se traduce en la resolución final.

Leyes que cita

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