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Tribunal Superior

ROBLES EMMA Y OTROS c/ SISTEMA PROVINCIAL DE SALUD -SI.PRO.SA.-Y OTRO s/ DAñOS Y PERJUICIOS

Demanda por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial contra el SIPROSA y un conductor; se reclamaron indemnizaciones por daño patrimonial y moral. La Corte rechazó el recurso de casación interpuesto por la Caja Popular de Ahorros y confirmó en definitiva la sentencia de la Cámara que condenó a los codemandados y extendió la condena a la citada en garantía.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
541/13
Casacion Danos y perjuicios Siniestro vial Indemnizacion Dano patrimonial Dano moral Siprosa Caja popular de ahorros Costas Dictamen ministerio fiscal

¿Quién es el actor?

EMMA ROBLES, MIGUEL ÁNGEL ROMANO y MARÍA LUISA ROMANO (la Sra. Robles luego sus herederos).

¿A quién se demanda?

SISTEMA PROVINCIAL DE SALUD - SIPROSA - y GUIDO EDUARDO HERRERA; la CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN citada en garantía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daño patrimonial y daño moral por siniestro vial.

¿Qué se resolvió?

La Corte NO HACE LUGAR al recurso de casación interpuesto por la Caja Popular de Ahorros contra la sentencia N° 150 de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de fecha 31/3/2025; costas a la recurrente; se protocolizó el dictamen del Ministerio Fiscal y se reservó regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La sentencia impugnada resolvió: “I. NO HACER LUGAR a la excepción previa de prescripción opuesta por el SIPROSA en fecha 4/4/2022, con costas al incidentista. II. HACER LUGAR a la demanda promovida por EMMA ROBLES, MIGUEL ÁNGEL ROMANO y MARÍA LUISA ROMANO contra el SIPROSA y GUIDO EDUARDO HERRERA. En consecuencia, se CONDENA a los codemandados a abonar a la Sra. Robles (hoy sus herederos) la suma de $ 7.220.363, más intereses en la forma considerada, en concepto de indemnización por daño patrimonial y daño moral; y a Miguel Ángel Romano y María Luisa Romano la suma de $ 2.968.320 para cada uno, más intereses en la forma considerada, en concepto de indemnización por daño moral. III. HACER EXTENSIVA la condena a la CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN (citada en garantía)”. Impuso las costas “a los codemandados y a la aseguradora citada en garantía (vencidos)” y reservó “pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad”."

"Las cuestiones planteadas han sido objeto de un adecuado tratamiento en el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 19 de junio de 2025, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite en honor a la brevedad."

"Por ello, corresponde No Hacer Lugar al recurso de casación interpuesto por la Caja Popular de Ahorros contra la sentencia N° 150 de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de fecha 31/3/2025."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Claudia Beatriz Sbdar fue la preopinante y expuso los fundamentos; la Dra. Eleonora Rodríguez Campos y el Dr. Daniel Leiva adhirieron al voto preopinante. No hay voto en disidencia.

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