JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

SBROCCO EDUARDO NICOLAS c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ NULIDAD / REVOCACION

El actor promovió acción contencioso-administrativa solicitando la nulidad de resoluciones sancionatorias y del acta de inspección por presunta falsedad y por no corresponder el domicilio. La Cámara rechazó la demanda por considerar que el actor no empleó la vía idónea para redargüir la falsedad del acta y, subsidiariamente, que las pruebas aportadas no desvirtúan la presunción de validez del instrumento público.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
523/23
Contencioso-administrativo Acta de inspeccion Instrumento publico Redargucion de falsedad Multa administrativa $900.066 Domicilio fiscal vs. domicilio inspeccionado Prueba migratoria Google street view Costas Medida cautelar (levantamiento).

¿Quién es el actor?

Sr. Eduardo Nicolás Sbrocco.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán (Secretaría/ Dirección de Trabajo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de nulidad de la Resolución N° 322/14-SET (DT) de fecha 21/06/2023 y de la Resolución N° 382/14-SET (DT) de fecha 26/06/2023, que impusieron una multa de $900.066; y nulidad del acta de inspección de fecha 01/11/2022 por presunta falsedad de la firma y por sostener que el domicilio inspeccionado (Thames 62) no corresponde al actor.

¿Qué se resolvió?

NO HACER LUGAR a la demanda; imponer costas al actor; diferir regulación de honorarios; disponer el levantamiento de la medida cautelar ordenada por Resolución N° 362 del 03/05/2024.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En este sentido, queda claro que a los fines de dar sustento a su pretensión principal de nulidad de los actos emanados de la Dirección del Trabajo de la Provincia (conforme lo que se afirma en la demanda), el actor debió redargüir de falsedad el acta de infracción labrada en fecha 01/11/2022 por el Departamento de Riesgos del Trabajo de la Secretaría de Estado de Trabajo de la Provincia, ello mediante el procedimiento sumario previsto en el segundo párrafo del artículo 343 del CPCyC, con participación del funcionario que extendiera aquel instrumento público."

"Adelanto que ninguno de los mencionados elementos sirven al cometido que pretende el demandante. Respecto de la constancia de Migraciones y la copia del pasaporte que adjunta el actor con su demanda, estos únicamente dan cuenta de que el Sr. Sbrocco salió del país en fecha 11/07/2022 e ingresó a España (vía Aeropuerto de Barajas – Madrid) en fecha 12/07/2022, con lo que solo acreditarían su estancia a dicha fecha en el extranjero, más no brindan elemento de certeza alguno en relación a la aseveración que se efectúa en la demanda de que a la fecha de celebración del acta, esto es al 01/11/2022, se encontraba aún fuera de la Argentina."

(Voto de mayoría:) "Estoy de acuerdo con los fundamentos esgrimidos por el Sr. Vocal preopinante, por lo que voto en idéntico sentido."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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