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Cámara de Apelaciones

RODRIGUEZ HUGO SEBASTIAN Y OTROS c/ PROVINCIA DE TUCUMAN Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Los actores demandaron indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra la Provincia, el conductor y la aseguradora citada en garantía. La Cámara Iª modificó la sentencia anterior y determinó que la Caja Popular de Ahorros deberá cumplir la condena en la medida y hasta los límites de la póliza N° 165247 (límite $3.000.000), conforme art. 118 Ley 17.418.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
343/12
Accidente de transito Indemnizacion Aseguradora Poliza n? 165247 Limite de cobertura $3.000.000 Art. 118 ley 17.418 Citacion en garantia Cosa juzgada ejecutable Camara contencioso administrativo Remision por casacion.

¿Quién es el actor?

Hugo Sebastián Rodríguez; Julio César Rodríguez; Karina del Valle Naranjo (en representación de su hijo César Leonardo Rodríguez).

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán (Dirección de Materiales y Construcciones Escolares), Mario Jesús Bohorquez (conductor) y Caja Popular de Ahorros de la Provincia (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios (incapacidad sobreviniente y daño moral) por accidente de tránsito ocurrido el 19/01/2011; suma estimativa $216.952; en la sentencia de instancia se condenó a pagar $28.851.640,59 y $28.312.369,75 respectivamente por esos rubros.

¿Qué se resolvió?

La Sala Iª resolvió que la Caja Popular de Ahorros, citada en garantía, deberá cumplir la condena dispuesta en Sentencia N° 801 del 22/08/24 únicamente hasta los límites de su cobertura y en la medida del seguro contratado, conforme póliza N° 165247 (vigencia 03/12/10 a 23/12/11, límite $3.000.000), en atención al art. 118 de la Ley N° 17.418; y ordenó devolver los autos a la Sala IIª.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el caso que nos ocupa, la Provincia de Tucumán (Dirección de Materiales y Construcciones Escolares) ha celebrado un contrato de seguro de responsabilidad civil con la Caja Popular de Ahorros, conforme póliza de seguro N° 165247 (fs. 484/490), respecto de la camioneta Ford F-100, doble cabina, TUC-901, con vigencia desde el 03/12/10 hasta el 23/12/11, cubriendo el riesgo asegurado hasta el límite de $3.000.000.

En efecto, el asegurador (Caja Popular de Ahorros) debe mantener indemne al asegurado (Provincia de Tucumán) en razón de la responsabilidad prevista en el contrato y en la medida del seguro.

Pues bien, atento que el contrato de seguro rige la relación jurídica entre los otorgantes, considerando que no es posible imponer a la aseguradora obligaciones más allá de los términos pactados en la póliza, corresponde determinar que la Caja Popular de Ahorros de la Provincia, citada en garantía, deberá cumplir la condena dispuesta en Sentencia N° 801 del 22/08/24 hasta los límites de su cobertura y en la medida del seguro contratado, conforme póliza N° 165247, correspondiente a la camioneta Ford F-100, doble cabina, TUC-901, vigente al momento del siniestro ocurrido (19/01/11), tal como lo prevé el art. 118 de la Ley N° 17.418.

Cabe aclarar -a todo efecto- que no corresponde pronunciarse acerca de la eventual actualización del límite de cobertura, pues se trata de un tema que no ha sido planteado en el proceso, de modo que una hipotética decisión -en esta instancia- sobre el punto implicaría resolver una pretensión no deducida ni controvertida en el litigio, afectando el derecho de defensa en juicio, el principio del debido proceso y la garantía de tutela judicial efectiva."

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión fue unánime; la Dra. María Florencia Casas emitió los fundamentos y el Dr. Alvaro Zamorano adhirió "en idéntico sentido". No consta disidencia.

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