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Cámara de Apelaciones

DIAZ BEATRIZ DEL VALLE s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA. EXPTE. Nº 611/14

La actora promovió acción de prescripción adquisitiva de dominio sobre dos padrónes en Juan B. Alberdi por posesión pública, pacífica e ininterrumpida. La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia que declaró adquirida la propiedad por prescripción veinteñal, valorando prueba compuesta (inspección ocular, testimonios y documentación).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
611/14
Prescripcion adquisitiva Posesion Prueba compuesta Inspeccion ocular Prueba testimonial Servicios publicos Titularidad registral Expediente 611/14 Juan b. alberdi Camara de apelaciones (tucuman)

¿Quién es el actor?

Beatriz el Valle Díaz (MIN 18596226).

¿A quién se demanda?

Ambrosio de Jesús Carrizo (ausente; representado por Defensor Oficial).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prescripción adquisitiva de dominio sobre inmuebles ubicados en calle Marcos Sastre Nº 46, ciudad de Juan B. Alberdi; Padrón Nº 68.373 y Padrón Nº 68.374 (nomenclatura catastral y medidas consignadas en la demanda).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, declarando adquirida la propiedad por prescripción veinteñal desde el 15/12/2014; costas sin imposición y reserva de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Por sentencia n° 45 del 12/2/2025 el Sr. Juez en lo Civil y Comercial Común II° Nominación del Centro Judicial Concepción resolvió hacer lugar a la demanda y declarar que Beatriz el Valle Díaz, MIN N° 18596226, ha adquirido desde fecha 15/12/2014 por prescripción veinteñal el dominio del inmueble que se encuentra ubicado en el Dpto. de Juan B. Alberdi, sito en calle Marcos Sarstre Nº 46 (también denominada Marañón 2da cuadra) de la ciudad de Juan B. Alberdi, identificado con la siguiente nomenclatura catastral: Padrón Nº 68.373, Mat. Nº 55.259, Orden Nº 1107; y Padrón Nº 68.374, Mat. Nº55.259, Orden Nº 1108, Circ. I; Secc. B, M.14 A; Parc. 19/20. Delimitado por los siguientes linderos: al Norte: Hugo Pavelka; al Sur: calle Marcos Sarstre; al Este: José Daniel Castillo; y al Oeste: Jesús Valdéz, Ramona de Díaz y Elva de Varela. Con antecedente dominial a nombre de Carrizo Ambrosio de Jesús, Matrícula Registral: R 15587. Reservó pronunciamiento sobre honorarios. Impuso las costas por el orden causado. Dispuso que oportunamente se expida el pertinente testimonio para su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble."

2) "De toda la prueba analizada considero que la actora acreditó los requisitos para la procedencia de la acción, mediante prueba compuesta, integrada por las sólidas declaraciones de los testigos, el informe de la inspección ocular que revela los actos posesorios realizados por la parte actora, la escritura pública de cesión que se retrotrae al año 1991, el cambio de titularidad de Edet en cabeza del antecedente dominial que invoca la actora realizado en el año 2001, todas las que evidencian una continuidad en la posesión del inmueble por parte de la Sra. Beatriz del Valle Díaz a título de dueña. A ello se suma la permanencia en los servicios públicos y tasas municipales y la titularidad a su nombre en el registro municipal."

3) "En consecuencia, por todo lo expuesto corresponde rechazar el recurso de apelación deducido el 17/2/2025 por el Dr. Agustín Eugenio Acuña, Defensor Oficial en lo Civil y del Trabajo, con carácter itinerante y jurisdicción territorial en los Centros Judiciales Concepción y Monteros, por la parte ausente Sr. Ambrosio de Jesús Carrizo, contra la sentencia definitiva n°45 de fecha 12/2/2025 dictada por el Sr. Juez Civil y Comercial Común II° Nominación del Centro Judicial Concepción."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. María José Posse expuso los fundamentos precedentes; la Dra. Luciana Eleas adhirió en idéntico sentido. Bloque dispositivo (mayoría) resolvió expresamente: "I.- NO HACER LUGAR al recurso de apelación... II.- COSTAS sin imposición... III.- RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios."

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