FLORES SERGIO ROBERTO c/ EDET S.A. s/ PROCESOS DE CONSUMO
El actor promovió demanda de consumo contra EDET S.A. reclamando daño emergente y daño moral por daño de artefactos eléctricos tras un corte/perturbación del servicio. La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo esencial (daño emergente y condena) y rechazó el recurso de la empresa; revocó parcialmente la pretensión del voto preopinante sobre daño moral quedó en disidencia parcial.
¿Quién es el actor?
Sergio Roberto Flores.
¿A quién se demanda?
Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A. (EDET S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daño emergente ($187.400) y daño moral ($3.500.000) por perjuicios ocasionados a electrodomésticos y molestias derivadas de un evento/perturbación del suministro eléctrico ocurrido el 02/07/2023.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de la demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia en lo sometido a apelación; costas a la apelante vencida; reserva de regulación de honorarios; se dejó presente el “caso federal”. El voto de Benjamín Moisá fue en disidencia parcial (proponía revocar la condena por daño moral).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el presente caso, el único informe técnico que intenta desvirtuar el nexo causal entre el evento y los daños sufridos por la parte actora es el producido por la propia empresa, lo cual, por su origen parcial, no puede tener carácter concluyente ni suficiente. Por el contrario, la pericia producida por el experto designado judicialmente sostiene que los desperfectos verificados en los electrodomésticos inspeccionados son compatibles con una suba de tensión, afirmación que, por su fundamento técnico y falta de refutación probatoria válida, será considerada como indicio válido en la formación del juicio."
"Por lo tanto, no habiéndose probado concretamente las circunstancias apuntadas por los referidos precedenrtes, no bastan las genéricas consideraciones del a quo sobre “afectaciones anímicas relevantes, tales como padecimientos, angustia, impotencia y frustración”, sin ninguna especificación, para fundar una indemnización por daño moral. El más mínimo sentido común y la experiencia (art. 127, CPCC) me indican que resulta absurdo que la afectación o destrucción de un microondas ATMA y de un lavarropas GAFA, sin más, puedan producir un daño moral indemnizable. Y mucho más absurdo todavía que se condene por tal motivo a la suma de $3.500.000 en concepto de indemnización."
(Bloque dispositivo final, textualmente) "I.- NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia n| 573 del 08/5/2025, dictada por el Sr. Juez en lo Civil y Comercial Común de la XVI Nominación, la que se confirma en lo que fue materia de recurso. II.- COSTAS a la apelante vencida. III.- RESERVAR regulación de honorarios para su oportunidad. IV.- TENER PRESENTE el mantenimiento del denominado caso federal."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Benjamín Moisá votó por hacer parcialmente lugar a la apelación y revocar la indemnización por daño moral (disidencia parcial). Las Dras. María del Pilar Amenábar y María Dolores Leone Cervera conformaron la mayoría que confirmó la sentencia apelada, rechazando el agravio sobre el daño moral y disponiendo costas a la apelante.
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