DI PRIMIO DE ALVAREZ YOLANDA ANTONIA c/ ROJAS JOSE CLAUDIO s/ REIVINDICACION.
La actora promovió acción de reivindicación contra José Claudio Rojas y sus herederos por el inmueble sito en calle España Nº1677 en Concepción. La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia de grado, rechazó la excepción de prescripción adquisitiva y hizo lugar a la reivindicación, ordenando la restitución del inmueble y condenando en costas a los demandados.
¿Quién es el actor?
Yolanda Antonia Di Primio de Álvarez (y demás condóminos/herederos consignados en los sucesorios).
¿A quién se demanda?
José Claudio Rojas (fallecido) y sus herederos y/o cualquier ocupante actual o futuro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de reivindicación sobre el inmueble ubicado en calle España N°1677 (Padrón N°54134) en la ciudad de Concepción, Dpto. Chicligasta, Provincia de Tucumán; restitución del bien.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la excepción de prescripción adquisitiva opuesta por los demandados y se hizo lugar a la demanda de reivindicación, condenando a restituir el inmueble dentro de 10 días desde la firmeza de la sentencia e imponiendo las costas a los demandados. Se revocó la sentencia N°846/03-09-2025 que había hecho lugar a la prescripción y rechazado la reivindicación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En igual sentido la Corte de Buenos Aires sostuvo que , '...la concurrencia de los extremos fácticos para declarar que se ha producido la hipótesis normativa que -según antes se examinara- tiene una doble naturaleza adquisitiva/ extintiva, y en consecuencia tornar procedente ya la acción, ya la excepción opuesta, debe ser materia de prueba, la que debe recaer sobre todos y cada uno de los elementos que integran un supuesto de hecho legal complejo, esto es el corpus, el animus, y el transcurso del tiempo. La prueba de la ocurrencia de dicho supuesto fáctico complejo incumbe a quien la alega y por tanto ‘le resultan aplicables las reglas generales del onus probandi, en tanto la usucapión supone el apoderamiento de la cosa con ánimo de dueño; y mientras no se demuestre de algún modo que el bien es tenido animus rem sibi habendi los jueces deben considerar a quien lo ocupa como mero detentador, pues si así no fuera, todos los ocupantes y aún los tenedores a título precario, estarían en situación jurídica idéntica a la de los verdaderos poseedores. Es que en los juicios de usucapión debe probarse la posesión animus domini ´actual´, también la anterior y especialmente la que se tuviera en el inicio de la ocupación, como único medio de demostrar el cumplimiento del plazo legal' (SC BuenosAires...).'"
"A partir de todo lo expuesto, puedo concluir que la parte demandada no acreditó los extremos necesarios para la procedencia de la excepción de prescripción planteada, por lo que corresponde admitir el agravio de la parte actora y, consecuentemente revocar la sentencia de grado disponiendo en sustitutiva el rechazo de la prescripción adquisitiva opuesta como reconvención y como defensa."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue acordada por mayoría (Dra. Luciana Eleas y Dra. Valeria Susana Castillo, ambas votaron en idéntico sentido). No hubo disidencias.
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