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Cámara de Apelaciones

MORENO JULIETA ANABEL c/ COPAN COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA s/ AMPARO

La actora promovió acción de amparo contra COPAN Cooperativa de Seguros Limitada por el pago de la obligación legal autónoma (gastos de sepelio) por $410.000. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el amparo por tratarse de un daño único ya satisfecho en otro proceso; además apercibió y sancionó disciplinariamente al letrado patrocinante por abuso del proceso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
399/25
Amparo Obligacion legal autonoma Ola Gastos de sepelio Pluralidad de seguros Cosa juzgada Abuso del proceso Sancion profesional Costas $410.000

¿Quién es el actor?

Julieta Anabel Moreno, por derecho propio y en representación de su hijo Valentino Salvador Aballay.

¿A quién se demanda?

COPAN Cooperativa de Seguros Limitada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo para obtener el pago de la obligación legal autónoma prevista en el artículo 68 de la Ley N° 24.449 (gastos de sepelio), por la suma de $410.000.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia que había rechazado la acción de amparo. Se impuso un segundo severo llamado de atención al letrado Cristian Iván Fernández, se reguló honorarios por $310.000 a su favor y se condenó en costas a la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ahora bien, en primer lugar, el agravio vinculado a la supuesta obligación de ambas aseguradoras de abonar la obligación legal autónoma no puede prosperar. En efecto, aun cuando en el siniestro hubieran intervenido dos unidades con coberturas asegurativas distintas, ello no habilita, por sí solo, la exigibilidad concurrente de la obligación legal autónoma prevista en el artículo 68 de la Ley N° 24.449 respecto de un mismo daño."

"Sin embargo, y al igual que el sistema de responsabilidad civil, esta obligación a cargo de las aseguradoras tiene como presupuesto un daño único, consistente, en el presente caso, en el gasto de sepelio, cuya satisfacción no puede multiplicarse en función del número de pólizas vigentes o de los vehículos intervinientes, sin incurrir en una indebida duplicación indemnizatoria. La obligación legal autónoma no se proyecta sobre el vehículo en abstracto, sino sobre el evento dañoso y sus consecuencias inmediatas, y su finalidad se agota en garantizar una cobertura mínima y uniforme de determinados gastos, evitando tanto la desprotección de la víctima como el enriquecimiento sin causa. Admitir el pago múltiple de la OLA por un mismo gasto implicaría desnaturalizar el instituto."

"En dicho proceso, la actora presentó un escrito sustancialmente idéntico al aquí analizado y reclamó la misma suma de $410.000 en concepto de gastos de sepelio, la cual fue íntegramente concedida mediante sentencia firme y consentida de fecha 16/9/2025. Además consta que procedió al cobro efectivo de la suma (oficio al Banco Macro SA de transferencia de fecha 14/11/2025). Tal circunstancia reviste una gravedad institucional que no puede ser ignorada, en tanto revela un claro abuso del derecho y del proceso judicial, orientado a obtener una duplicación de prestaciones respecto de un daño único ya satisfecho, bajo el ropaje formal de acciones independientes."

"En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 24 y 25 del CPCCT, teniendo especialmente en consideración que este Tribunal -aunque con distinta integración- ya impuso un severo llamado de atención al letrado Cristian Iván Fernández en sentencia de fecha 25/04/2025 dictada en el expediente N° 69/23-A8, corresponde en esta oportunidad reiterar la sanción disciplinaria, pues la conducta procesal verificada vuelve a encuadrar en los supuestos de abuso del proceso y ahora en la reedición de cuestiones ya debatidas y resueltas con carácter firme."

"V.- NOTIFICAR la presente actuación al Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados del Sur, a los fines que estime corresponder en el ámbito de su competencia."

Si hubiere votos en disidencia relevantes, se consignaría; en esta sentencia la resolución está firmada por las Dres. María José Posse y Valeria Susana Castillo, correspondiendo el dispositivo citado como decisión del Tribunal.

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