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Cámara de Apelaciones

GONZALEZ JUAN ANTONIO c/ ALCARAZ JOSE ABRAHAM Y ORBIS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS.

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito y reclamó $8.776.940 por lesiones, incapacidad y daño moral. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, sosteniendo que el motociclista era embistente y que no se desvirtuó la presunción de culpa por prueba pericial accidentológica.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
216/22
Accidente de transito Embistente Presuncion de culpa Pericia accidentologica Prueba penal incorporada Rechazo de demanda Costas Ley nacional de transito Responsabilidad civil Aseguradora

¿Quién es el actor?

Juan Antonio González.

¿A quién se demanda?

José Abraham Alcaraz y Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación integral por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 15/5/2021 — monto reclamado $8.776.940 por gastos, lucro cesante, incapacidad sobreviniente, daño moral, desvalorización y privación de uso.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia que no hizo lugar a la demanda; se impusieron las costas al apelante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En juicios como estos, donde debe dilucidarse la responsabilidad en un accidente de tránsito, cobran relevancia los dictámenes que hacen los expertos en la materia. En el presente juicio, no surge que se haya producido la prueba pericial accidentológica necesaria para determinar la mecánica del accidente."

"De igual manera es necesario indicar que la misma parte actora en su escrito de demanda reconoció ser el embistente."

"El hecho de que la motocicleta sea el vehículo embistente origina una presunción de culpa de su conductor que sólo cede ante la prueba en contrario. Además esa presunción se afirma cuando se embiste al otro automotor en la parte posterior o en uno de sus costados, como es en el presente caso, en donde del informe técnico agregado en la causa penal a pág. 51, surge que el automóvil Marca Renault presentaba los siguientes daños: '(...) el capot en su lateral derecho posee fracciones y desprendimiento de material. El guardabarros delantero del lateral derecho en parte trasera zona superior presenta fricciones con desprendimiento de material. El parante del lateral delantero (marco de parabrisas), en zona inferior posee fricciones y desprendimiento de material. El espejo retrovisor del lateral derecho se encuentra destrozado y fuera de lugar. Ambas puertas del lateral derecho presentan sus paneles externos en zona superior con fricciones y desprendimiento de material (...)'"

"Corresponde destacar por último que con la demanda el actor adjuntó una fotografía de la motocicleta que sería la que conducía al momento del accidente, tomada de uno de sus lados, en la que solo se observa una fricción en forma recta en el lateral fotografiado, lo que no condice con la versión de los hechos del actor quien habla de un impacto frontal."

¿Cómo votaron los jueces?

Las Dres. Valeria Susana Castillo y Luciana Eleas votaron en idéntico sentido confirmando la resolución de primera instancia. No se registran votos en disidencia.

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