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Tribunal Superior

ESTACION EXPERIMENTAL AGROINDUSTRIAL OBISPO COLOMBRES c/ ACHIEVE S.A. s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Estación Experimental Agroindustrial Obispo Colombres promovió demanda de nulidad contra la apelación favorable a Achieve S.A. por determinación de deuda fiscal. La Corte rechazó el recurso de casación de Achieve S.A., confirmando que el artículo 12 de la Ley 5.020 agota la vía recursiva en sede de la EEAOC y, por ello, no era procedente la apelación ante el Tribunal Fiscal de Apelaciones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
171/19
Casacion Competencia Ley 5.020 Estacion experimental agroindustrial obispo colombres Tribunal fiscal de apelaciones Via recursiva agotada Boleta de determinacion de oficio Nulidad Procedimiento tributario provincial Articulos 12 y 99 ctp

¿Quién es el actor?

Estación Experimental Agroindustrial Obispo Colombres (EEAOC).

¿A quién se demanda?

Achieve S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la sentencia n° 138/19 del Tribunal Fiscal de Apelaciones que admitió recurso de apelación de Achieve S.A. contra la boleta de determinación de oficio de la EEAOC; en suma, discusión sobre la procedencia de la vía recursiva prevista en el artículo 12 de la Ley 5.020 y la competencia del Tribunal Fiscal de Apelaciones.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de casación deducido por la parte demandada (Achieve S.A.) contra la sentencia n° 120 de fecha 14/3/2025 de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo; costas por su orden y reserva sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La sentencia recurrida sostuvo que 'el quid de la cuestión a resolver pasa por determinar si el TFA puede -o no- revisar por la vía recursiva prevista en el art. 99, in fine del CTP, la decisión de un ente autárquico provincial como la EEAOC'.

Luego de reproducir el art. 12 de la Ley 5.020, señaló que 'la letra explícita de esta última disposición normativa, junto a la interpretación sistemática de la norma que regula las facultades de la autoridad de aplicación de la EEAOC (su Directorio), permiten inferir que no resulta aplicable supletoriamente [...] para la impugnación de la tasa de servicio de la ley 5020, el régimen de recursivo que prevé el art. 99 in fine del CTP'.

Prosiguió: 'Ello es así por cuanto la norma en cuestión ... claramente establece que a los fines del cobro judicial de las deudas morosas (caso de autos), constituirá título suficiente la boleta de determinación de oficio, notificada y consentida o firme en sede de la Estación Experimental, en la que se agota la vía recursiva. ... la norma es específica al señalar que la vía recursiva se agota en sede de la Estación Experimental, es decir, con la decisión del Directorio de ese ente autárquico y sin que esté legalmente prevista ninguna otra vía recursiva, como sería el recurso de apelación ante el TFA del art. 99 del CTP'."

"Es oportuno recordar que esta Corte tiene dicho que 'la primera regla de interpretación de las leyes es dar pleno efecto a la intención del legislador y la primera fuente para determinar esa voluntad es la letra de la ley ...' ... 'cuando una ley es clara y no exige mayor esfuerzo interpretativo no cabe sino su directa aplicación (Fallos 320:2145), y que es adecuado, en principio, dar a las palabras de la ley el significado que tienen en el lenguaje común'."

"Por todo lo expuesto, corresponde No Hacer Lugar al recurso de casación deducido por la parte demandada contra la sentencia n° 120 de fecha 14/3/2025 de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Claudia Beatriz Sbdar fue preopinante; las Dras. Eleonora Rodríguez Campos y el Dr. Daniel Leiva adhirieron, por lo que la decisión fue unánime.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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