LUNA AGUILAR MARISA NOEMI c/ PLAN ROMBO S.A. DE AHORROS PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS s/ SUMARISIMO (RESIDUAL)
La actora promovió acción de consumo por resolución de contrato y daños y perjuicios contra Plan Rombo S.A. y Renault Argentina S.A. por vicios en un vehículo y gastos conexos. La Cámara hizo lugar al recurso de apelación de las codemandadas y, en sustitución, rechazó íntegramente la demanda por efecto extintivo del acuerdo transaccional con la concesionaria y por ausencia de hechos que justifiquen daño moral o punitivo.
¿Quién es el actor?
Luna Aguilar Marisa Noemí (actora).
¿A quién se demanda?
Plan Rombo S.A. de Ahorros para Fines Determinados y Renault Argentina S.A. (y en el trámite surgió intervención de la concesionaria Ruiz Automotores S.A. en acuerdo previo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de consumo por resolución contractual y daños y perjuicios derivados de fallas en vehículo (garantía legal), restitución de gastos (repuestos, honorarios periciales, gastos de entrega), privación de uso, daño moral y daño punitivo; en subsidio, revisión y nulidad de cláusulas del plan de ahorro y restitución de rubros remunerativos del mandatario.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por Renault y Plan Rombo y, en sustitución, NO HACE LUGAR a la demanda; costas a cargo de la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Dicho esto, asiste razón a los recurrentes cuando sostienen que el acuerdo conciliatorio de fecha 08/9/2022 celebrado entre Luna Aguilar y Ruiz Automotores S.A. produjo la extinción de las obligaciones litigiosas nacidas del deber de garantía que incumbe al proveedor, respecto del consumidor que suscribió un plan de ahorros para la adquisición de un automóvil."
"Es principio en materia de solidaridad pasiva, que cada codeudor responde por la totalidad de la deuda frente al acreedor. Por lo tanto, el cumplimiento de la obligación por uno de los coobligados libera a los restantes, sin perjuicio de las acciones de regreso que pudieran corresponder: cada uno de ellos responde por el todo como si fuera único obligado."
"Por expresa disposición legal, el acuerdo transaccional celebrado entre la actora y la Concesionaria es invocable por las codeudoras solidarias, aunque no pueda serles opuesto. En el caso, tratándose de obligaciones solidarias, los efectos de este acuerdo extintivo se proyectaron a favor de todos los codeudores solidarios que decidieron invocarlo, pues se encuentran habilitados a ese efecto."
"A mi entender, en las puntuales circunstancias del caso los términos del convenio privan de sustento a los restantes rubros que la sentencia recepta. Al respecto, es igualmente decisivo advertir que llega firme a esta segunda instancia el rechazo de pretensiones sustanciales esgrimidas por la actora; a lo que se agrega su conformidad con la información y el trato recibidos. Ello conduce igualmente a desestimar el reclamo indemnizatorio por daño moral..."
"Por consiguiente, no resultan exigibles a la demandada administradora del plan de ahorro, las obligaciones generales que el CCyCN impone al mandatario. Y tampoco se verifican en el caso hechos que den lugar a la pérdida del derecho a remuneración. ... En suma, no se verifican hechos que hagan perder al mandatario el derecho a la retribución. Desde toda perspectiva, lo decidido en este punto no resulta una derivación razonada de los hechos probados de la causa, por lo que corresponde revocar la condena a devolver los honorarios por la administración."
"Las costas de ambas instancias serán a cargo de la actora vencida, por aplicación de lo previsto en el art. 487, última parte del CPCCT."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia se dictó por mayoría (votos de las Dras. Laura A. David y Dr. Álvaro Zamorano) adhiriendo ambos al voto preopinante; la Dra. Marcela Fabiana Ruiz votó en último lugar según el sorteo pero no integra el acuerdo final por coincidencia de los dos primeros votantes.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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