ISA CESAR c/ COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S. A. s/ SUMARIO (RESIDUAL)
El actor promovió acción de consumo contra la compañía de seguros solicitando que se declare la obligación de la aseguradora de cumplir el contrato y mantenerlo indemne por el siniestro del 13/03/2022. La Cámara hizo lugar al recurso de apelación de la aseguradora y modificó la sentencia de primera instancia para NO HACER LUGAR a la demanda, por ausencia de un reclamo de terceros efectivo que active la obligación de mantener indemne.
¿Quién es el actor?
César Isa, DNI 29.666.943.
¿A quién se demanda?
Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A., CUIT 30-50003691.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de consumo para que la aseguradora cumpla con el contrato y póliza 013040375, asuma cobertura por reclamos de terceros derivados del accidente del 13/03/2022, mantenga indemne al actor frente a demandas de los herederos de Lucas Daniel Cabral, y rubros indemnizatorios (daño moral $5.139.500, daño psicológico en ejecución, daño punitivo siete/ ocho canastas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación de la aseguradora y modificó la sentencia de primera instancia revocándola en cuanto al pronunciamiento de fondo: NO HACER LUGAR a la demanda. Rechazó la apelación por adhesión del actor. Impuso costas al actor y reservó honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Así, de las constancias de la causa surgen que no existe ningún tipo de reclamo derivado de terceros por el accidente de tránsito de fecha 13/03/2022, y no se han presentado en el presente juicio los herederos de Lucas Daniel Cabral, que suponga u origine la obligación contractual de la demandada La Mercantil Andina SA a asegurar y mantener indemne al actor César Isa."
"En verdad, la pretensión inicial del actor, cuyo objeto es la declaración meramente hipotética de dar vigencia al deber de indemnidad que tiene la Aseguradora no puede ser acogida favorablemente. En efecto, no existe aún la causa eficiente que haga nacer sobre la demanda la obligación de cumplimiento del contrato, ya que no existe un reclamo de terceros damnificados efectivo por el hecho acaecido en fecha 13/03/2022."
"Por este motivo es que corresponde entonces hacer lugar a los agravios formulados por el demandado, y por lo tanto corresponde revocar el pronunciamiento de primera instancia de fecha 28/06/2024."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; el dispositivo constituye el acuerdo del Tribunal.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.