ARROYO JULIO CESAR c/ GONZALEZ ROQUE RAUL Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió acción de daños y perjuicios por accidente de tránsito y reclamó indemnización por daños materiales, pérdida de uso, desvalorización venal y daño moral. La Corte hizo lugar parcial a la casación, confirmó la cuantificación de la desvalorización conforme a la pericia (12% sobre $87.800 = $10.536) y anuló la denegación dogmática del daño moral, ordenando que la Cámara dicte un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Julio César Arroyo.
¿A quién se demanda?
Roque Raúl González y en garantía Seguro Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización integral por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito del 22/09/2010: daños materiales, privación de uso, desvalorización venal, daño moral y lesiones físicas/psicológicas.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto por el actor contra la sentencia de la Cámara (27/08/2025). Confirmó la metodología de la Cámara para la cuantificación de la desvalorización venal (aplicación del porcentaje pericial de hasta 12% sobre valor técnico ACARA: $10.536) y declaró inválida la denegación del daño moral por falta de motivación, ordenando el reenvío para que la Cámara dicte nuevo pronunciamiento ajustado a la doctrina fijada. Las costas se imponen en el orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, para determinar el quantum de la desvalorización, el Tribunal a quo optó por estarse a las conclusiones del dictamen pericial mecánico, el cual estimó técnicamente la merma de valor de la unidad entre un 10% y un 12%. Siguiendo esta pauta probatoria, la Alzada tomó como base de cálculo el valor de mercado sugerido por la guía oficial ACARA para un vehículo marca Honda Civic modelo LXS 1.8, fijado por el propio experto en la suma de $87.800. Al aplicar el porcentaje máximo de depreciación dictaminado (12%) sobre dicho valor técnico de referencia, la Cámara arribó lógicamente a la suma indemnizatoria de $10.536. Esta decisión no es arbitraria, sino que privilegia la prueba científica y objetiva por sobre las vicisitudes comerciales de una venta particular."
"Bajo este prisma, calificar como 'mera molestia' a la inmovilización forzosa del vehículo durante un lapso prolongado implica un desconocimiento de las afecciones legítimas que tal situación provoca en la vida moderna. La incertidumbre, la angustia por la gestión de la movilidad diaria, la alteración de la rutina familiar y la pérdida de tiempo útil configuran, sin lugar a dudas, una lesión a la paz y tranquilidad espiritual que debe ser resarcida (art. 1738 CCyCN)."
"Conforme la relevancia de este principio, se observa una ausencia cabal de argumentos en las conclusiones realizadas por el A quo para intentar justificar el apartamiento de esta doctrina legal consolidada. La Cámara se ha limitado a realizar una negación dogmática sobre la suficiencia probatoria, prescindiendo de brindar razones serias que expliquen por qué la privación de uso del rodado -hecho previo, acreditado y jurídicamente relevante- no resultaba vinculante para tener por configurada la lesión o afección espiritual en este caso concreto."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad del Tribunal (doctores Leiva, Estofán y Posse votaron en idéntico sentido).
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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