BARROS ROSA ISABEL DEL VALLE c/ ZURICH ARGENTINA COMPAñIA DE SEGUROS S.A. s/ SUMARIO (RESIDUAL)
La actora impugnó la declaración de deserción del recurso de apelación contra la sentencia que rechazó su demanda por exclusión de cobertura en seguro de vida. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar a la casación por arbitrariedad de la sentencia de alzada y casó íntegramente el pronunciamiento, ordenando remitir los autos para que la Cámara dicte un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Barros Rosa Isabel del Valle (actora).
¿A quién se demanda?
Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A. y Plan Óvalo S.A. de Ahorro Para Fines Determinados.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión respecto de cobertura del seguro de vida frente al fallecimiento del asegurado; se discute la aplicación de cláusula de exclusión por culpa grave (conducción en estado de embriaguez).
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la actora, casó íntegramente la sentencia n° 436 de fecha 29/05/2025 dictada por la Cámara de Apelaciones que había declarado desierto el recurso de apelación, y remitió los autos para que la Cámara, con la composición correspondiente, dicte un nuevo pronunciamiento. Se impusieron las costas de la instancia casatoria a la demandada; no se impusieron costas a los accionantes en la instancia extraordinaria; se reservó regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tal como fuera resuelto por este Tribunal 'la orientación doctrinaria y jurisprudencial sostiene un uso ponderado y restrictivo del sistema de decaimiento referido, permitiendo la subsistencia de la instancia de alzada en toda situación de duda, o cuando la expresión de agravios contenga fundamentos mínimos' (Rivas, Adolfo A., 'Tratado de los recursos ordinarios y el proceso en las instancias superiores'...)."
"A la luz de este criterio, de la simple lectura del escrito pertinente se desprende los agravios formulados en apelación contra la sentencia de primera instancia se encuentran dirigidos a rebatir las razones esgrimidas por la Cámara para admitir la exclusión de causal de cobertura. Al respecto, la recurrente ha expresado cuatro agravios que –más allá de su acierto o no- han sido debidamente expuestos con razones suficientes y que se encuentran dirigidos a cuestionar el argumento central del fallo de primera instancia, en cuanto considera a la conducción en estado de embriaguez como configurativa de un supuesto de culpa grave que habilita tener por configurada la exclusión de cobertura."
"Todo lo antes considerado deja evidenciado que la sentencia impugnada incumplió con el deber de suficiente y adecuada fundamentación que le imponen los arts. 18 (Constitución Nacional), 30 (Constitución de la Provincia de Tucumán), 3° (Cód. Civ. y Com.) y 212 y 214 inc 4° del CPCyC (Ley 9531). Tal déficit determina su descalificación como acto jurisdiccional válido a la luz de la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencia."
"Debe descalificarse como acto jurisdiccional válido la sentencia que, sustentándose en afirmaciones dogmáticas y en consideraciones abstractas y teóricas, sin arraigo en las concretas circunstancias de la causa, declara desierto el recurso de apelación", debiéndose proceder al reenvío de los autos a la Excma. Cámara para que, con la composición pertinente, proceda al dictado de un nuevo pronunciamiento."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de los Vocales Estofán, Posse y Leiva; el voto que encabeza la sentencia (Estofán) fue acompañado por los demás vocales.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.