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Tribunal Superior

ROMANO ALEJANDRA VERONICA s/ PROCESO ORDINARIO (RESIDUAL)

La actora solicitó la declaración de ausencia con presunción de fallecimiento para completar trámites sucesorios y de reconstrucción documental de la ciudadanía italiana. La Corte declaró competente al Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la IV Nominación para entender en el juicio, conforme a la naturaleza de la acción y al dictamen del Ministerio Público Fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
5992/25
Declaracion de ausencia Presuncion de fallecimiento Competencia Fuero de familia y sucesiones Fuero civil y comercial Conflicto de competencia Ministerio publico fiscal Art. 85 y ss. cccn Art. 58 cpf Protocolo de dictamen

¿Quién es el actor?

Romano Alejandra Verónica (parte actora).

¿A quién se demanda?

No apareceotro demandado singularizado en el conflicto; la cuestión es un conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la IV Nominación y el Juzgado Civil y Comercial Común de la I Nominación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de "declaración de ausencia con presunción de fallecimiento" del Sr. Luis De Monte (nac. 04/07/1868) para "completar todos los trámites sucesorios y documentales pertinentes, y en especial, todos aquellos requeridos por la Embajada Italiana, referidos a la reconstrucción documental de su ciudadanía, para poder gestionar administrativamente, la nacionalidad italiana".

¿Qué se resolvió?

Se declaró la competencia del Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la IV Nominación para entender en la causa y se dispuso protocolizar el dictamen del señor Ministro Fiscal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la IV Nominación y el Juzgado Civil y Comercial Común de la I Nominación, ambos del Centro Judicial Capital, siendo esta Corte Suprema de Justicia superior común a ambos."

"Esta Corte 'ha señalado reiteradamente que para determinar la competencia en razón de la materia debe estarse a los hechos expuestos en el escrito de la demanda, alegados en sustento de la acción que se promueve, siendo lo relevante a tal efecto la naturaleza o índole intrínseca del hecho o acto jurídico constitutivo de la pretensión, y sin perjuicio de ser resuelta la causa en su oportunidad, conforme las defensas opuestas por el demandado' (CSJT, 'Toledo José Daniel vs. Asociart ART S.A. y otros s/ Especiales (Residual)', sent. n° 342 del 29/03/2016, entre otros)."

"En el caso, la parte actora interpone acción de 'declaración de ausencia con presunción de fallecimiento del Sr. Luis De Monte, de nacionalidad italiana, estado civil casado, nacido el 04/07/1868' para 'completar todos los trámites sucesorios y documentales pertinentes, y en especial, todos aquellos requeridos por la Embajada Italiana, referidos a la reconstrucción documental de su ciudadanía, para poder gestionar administrativamente, la nacionalidad italiana'."

"De la demanda surge que el Sr. Daniel Humberto Galindo (…) interpuso acción de información sumaria, a los efectos de solicitar la declaración de ausencia con presunción de fallecimiento ... Del texto normativo civil surge con claridad que el instituto de la declaración de fallecimiento presunto por ausencia tiene importancia por los efectos que tiene en orden a las relaciones de familia y a los efectos sucesorios. Véase, por ejemplo, que tal declaración impacta en el fin del matrimonio (…); cese de la convivencia (…); cese del ejercicio de la responsabilidad parental (…); suspensión del ejercicio de la responsabilidad parental (…); etc. De allí que la cuestión debe ser asignada al fuero de familia y sucesiones...' (CSJT, 'Galindo Daniel Humberto s/información sumaria', sent. nº 505 del 26/4/2024)."

"Consecuentemente, corresponde declarar la competencia del fuero Civil en Familia y Sucesiones para entender en la presente causa."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que la cuestión de competencia fue objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del Ministerio Público Fiscal, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite dándolos por reproducidos... En ese marco, y teniendo especialmente en cuenta los términos de la demanda, se observa que el proceso de autos 'no tiene por finalidad la rectificación o inscripción notarial de una partida'. En el caso bajo análisis, el objeto del proceso es la declaración judicial de una presunción legal, que excede el marco del derecho de familia, en tanto se trata de determinar la existencia de un fallecimiento. Por ello, al no encontrarse la 'ausencia con presunción de fallecimiento' expresamente incluida en el art. 58 del CPF ni en el art. 69 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, resulta de aplicación la regla de competencia residual establecida en el actual art. 65 inc. 1° de la Ley Orgánica de Tribunales (consolidada por ley 9924)."

"En ese punto, y como lo recuerda el dictamen del Ministerio Público Fiscal, a raíz de la ausencia de asignación legal expresa al fuero especializado de Familia, y dada la naturaleza compleja del instituto de la presunción de fallecimiento por ausencia (art. 85 y ss. Del CCCN), corresponde aplicar la regla general de competencia residual del fuero Civil y Comercial Común. En efecto, corresponde declarar la competencia del Juzgado Civil y Comercial de la I° Nominación."

(El bloque dispositivo final que prevalece)

"DECLARAR COMPETENTE para entender en la presente causa al Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la IV Nominación del Centro Judicial Capital.

HÁGASE SABER."

No hubo votos en disidencia expresados en la parte dispositiva.

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