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Cámara de Apelaciones

CEBRIAN JUAN JOSE c/ SACABA RUBEN DARIO s/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió cobro ejecutivo por un pagaré y reguló honorarios por $700.000 que incluyeron mínimo arancelario. La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad del párrafo final del art. 730 CCyCN aplicada al caso concreto por resultar manifiestamente desproporcionada y violatoria del derecho de propiedad y del acceso a la tutela judicial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1595/23
Cobro ejecutivo Art. 730 ccycn Inconstitucionalidad Honorarios Prorrateo Proporcionalidad Acceso a la justicia Derecho de propiedad Costas Confirmacion de sentencia.

¿Quién es el actor?

Juan José Cebrián (letrado actora y ejecutante).

¿A quién se demanda?

Rubén Darío Sacaba.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de un pagaré (capital $80.000, vencimiento 10/05/2023) y ejecución de costas; regulación de honorarios del profesional actor.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación del demandado; confirmar la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del último párrafo del artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación en la aplicación al caso concreto. Costas de la instancia a cargo del apelante. Reserva de pronunciamiento sobre honorarios de segunda instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El artículo 730 del CCyCN, en su último párrafo dispone: “Efectos con relación al acreedor [...] Si el incumplimiento de la obligación, cualquiera sea su fuente, deriva en litigio judicial o arbitral, la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales, de todo tipo, allí devengados y correspondientes a la primera o única instancia, no debe exceder del veinticinco por ciento del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Si las regulaciones de honorarios practicadas conforme a las leyes arancelarias o usos locales, correspondientes a todas las profesiones y especialidades, superan dicho porcentaje, el juez debe proceder a prorratear los montos entre los beneficiarios. Para el cómputo del porcentaje indicado, no se debe tener en cuenta el monto de los honorarios de los profesionales que han representado, patrocinado o asistido a la parte condenada en costas”."

"En consecuencia, y en lo que al cuarto agravio respecta, el planteo del demandado fue formulado precisamente en la etapa de ejecución de los honorarios regulados y firmes (que es el momento procesal correcto), y no al tiempo de la regulación. La sentencia apelada así lo reconoció y en ningún momento confundió ambas etapas sino que distinguió correctamente la cuantificación de los emolumentos de su cobro al condenado en costas, para concluir que el tope opera exclusivamente en la segunda."

"Ahora bien, de aplicarse el tope del artículo 730 CCyCN, la responsabilidad del demandado quedaría limitada al veinticinco por ciento del 'monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo'. ... Al aplicar intereses a tasa activa desde la mora hasta esa fecha, el importe actualizado del capital original de $80.000 asciende a $209.845,82. En caso de aplicar estrictamente el régimen del artículo 730 del CCyCN, el monto máximo que el demandado debería afrontar en concepto de costas serían $52.461 (25% de los $209.845,82). ... La desproporción es manifiesta cualquiera sea el extremo desde el que se la mire, y no es abstracta ni hipotética sino aritmética y verificable en las constancias de autos."

"La declaración de inconstitucionalidad no requiere que la norma sea inválida en abstracto, sino que basta con que su aplicación al caso concreto produzca un resultado manifiestamente irrazonable, esto es, que el medio empleado destruya el fin que la propia norma declara perseguir (Fallos: 243:467; 310:495). ... En el caso de autos, de aplicarse el límite legal de responsabilidad, al actor le resultaría más oneroso haber perseguido el cobro de su crédito que haber perdido su legítima acreencia, despojando al proceso judicial de toda utilidad práctica para quien recurrió a él con razón."

¿Cómo votaron los jueces?

El acuerdo confirma la sentencia apelada por mayoría; no aparecen disidencias firmadas en el dispositivo. Fiscalía de Cámara opinó por confirmar.

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