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Tribunal Superior

CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN c/ AYBAR CRISTIAN ORLANDO Y OTROS s/ REPETICION DE PAGO

La Caja Popular de Ahorros promovió incidente por conflicto de competencia en una acción de repetición de pago fundada en el art. 39 Ley 24.557. La Corte declaró la competencia del Juzgado Civil y Comercial Común de la VIII Nominación por tratarse de una acción de naturaleza civil y no de cobro de renta pública ni de apremios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3397/25
Conflicto de competencia Repeticion de pago Ley 24.557 Art Fuero civil y comercial Fuero de apremios Competencia residual Accion de conocimiento Art. 68.1 lopj Sentencia precedente

¿Quién es el actor?

Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán.

¿A quién se demanda?

Aybar Cristian Orlando y Otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de repetición de pago fundada en el art. 39 de la Ley 24.557; controversia sobre órgano jurisdiccional competente (conflicto de competencia entre Juzgados).

¿Qué se resolvió?

Se declaró la competencia del Juzgado Civil y Comercial Común de la VIII Nominación y se remitieron las actuaciones a ese Juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes del fallo (lenguaje original):

"Que la cuestión de competencia fue objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 31 de octubre de 2025, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite dándolos por reproducidos, y que en lo sustancial señalan que la cuestión planteada aquí fue objeto de tratamiento en un caso análogo que resolvió esta Corte Suprema mediante sentencia n° 163 de fecha 7 de marzo de 2023."

"En el aludido precedente “Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán vs. Loterking s/especiales” se sostuvo que “en el caso no se persigue el cobro de impuestos, patentes, tasas, multas retribuciones de servicios, mejoras, aportes, contribuciones, ni se trata de una deuda exigible a favor de la actora, la que - eventualmente, surgirá recién en el caso de declararse procedente la acción intentada. Las razones aludidas conllevan a que deba declararse la competencia residual del fuero en lo civil y comercial común (art. 68.1 LOPJ), para conocer el presente proceso” (CSJT, sent. nº 163 del 07/3/2023)."

"A partir de allí, y resaltando que en el presente caso la materia no es el cobro de una renta pública, tasa o impuesto, sino que se trata de una acción de repetición fundada en el art. 39 de la Ley 24.557, donde la actora interviene en su rol de Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), nos encontramos frente a una actuación propia del derecho privado, es decir, es una acción de conocimiento complejo que busca declarar la responsabilidad civil de un tercero para constituir una deuda, y no ejecutar una deuda pública, liquida y exigible."

"En consecuencia, corresponde declarar la competencia del señor Juez Civil y Comercial Común de la VIII Nominación para entender en la presente causa."

No se consignan votos en disidencia en el texto remitido; el bloque dispositivo final es unísono en declarar la competencia y remitir las actuaciones.

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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