RAMASCO PADILLA JORGE EDUARDO c/ MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN s/ EXPROPIACION
La demanda de expropiación irregular o inversa por Ramasco Padilla reclamó indemnización por la pérdida de 21,37 m2 y se fijó un monto indemnizatorio de $2.946.148 con intereses. La Corte Suprema provincial declaró inadmisibles los recursos de casación deducidos por ambas partes y confirmó la validez formal y material de la metodología adoptada por la Cámara en lo relativo al monto y al régimen de intereses.
¿Quién es el actor?
Ramasco Padilla Jorge Eduardo (actor).
¿A quién se demanda?
Municipalidad de San Miguel de Tucumán (demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda de expropiación irregular o inversa por la pérdida de una fracción de terreno de 21,37 m2 (inmueble sito en Las Piedras 645), con reclamo de indemnización por desposesión.
¿Qué se resolvió?
La Excma. Cámara Civil (Sala II) hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la Municipalidad únicamente en cuanto al cálculo de intereses, confirmó el monto indemnizatorio de $2.946.148 y fijó intereses del 8% desde la desposesión (27/11/1969) y tasa activa del BNA desde la valuación (20/01/2022) hasta el pago. La Corte Suprema de Tucumán declaró inadmisibles los recursos de casación interpuestos por la Municipalidad y por el actor, imponiendo las costas a los vencidos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“De la lectura del recurso y la compulsa de los antecedentes de autos surge de manera manifiesta que el remedio intentado adolece de falta de claridad y autosuficiencia, por lo que deviene inadmisible. No precisa qué norma de la Ley 5.006 ha sido infringida, ni en qué consiste el apartamiento invocado o cuál es el procedimiento viciado en la determinación del quantum indemnizatorio, sin aportar además la solución debidamente motivada y fundada que pretende. No ha realizado el recurrente una relación completa de los puntos de la sentencia en crisis que constituyen la materia del agravio, limitándose a expresar un mero disenso con las soluciones aportadas por el fallo sin demostrar la falencia lógica que enerve la norma aplicada por el Tribunal, ni incongruencia fáctica alguna que justifique la arbitrariedad invocada.”
“Teniendo en cuenta estos presupuestos hermenéuticos se advierte un severo déficit recursivo en cuanto no se demuestra la concurrencia de factores que importen que la sentencia haya plasmado criterios monetaristas a la hora de la determinación de la deuda, que impidan al expropiado su reposición patrimonial. No demostrada de manera circunstanciada y concreta la existencia de lesión a la indemnidad que debe compensar el bien desposeído, el agravio carece de motivación. No debe perderse de vista que el eje de la cuestión debatida importa una cuestión de hecho que sólo es admisible en la instancia casatoria de manera excepcional y bajo la carga del recurrente de demostrar la grave iniquidad que debería sustentar su petición, lo que no ha ocurrido en estos autos.”
Bloque dispositivo final:
“DECLARAR INADMISIBLES los recursos de casación deducidos por el letrado apoderado de la Municipalidad de San Miguel de Tucumán, doctor Eduardo Miguel Tarbell, y por la letrada apoderada de Jorge Eduardo Ramasco Padilla, doctora Bárbara Cañoto, en contra de la Sentencia N° 796 de fecha 14/11/2024 y su aclaratoria N° 930 de fecha 23/12/2024, respectivamente; ambas expedidas por la Excma. Cámara Civil y Comercial Común (Sala II). COSTAS, como se considera. Se reserva el pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad.”
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de los tres Vocales (Posse, Estofán y Leiva). No hubo disidencias.
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