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Tribunal Superior

GUTIERREZ PEDRO MANUEL JOSE Y OTRA c/ GALVAN CARLOS FABIAN Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La aseguradora Liderar impugnó la confirmación de una condena por daños y perjuicios y la extensión de la cobertura en un siniestro vial. La Corte provincial hizo lugar a la casación por falta de fundamentación de la sentencia de la Cámara que omitió pronunciarse sobre la mecánica del accidente y ordenó remitir los autos para que la Cámara dicte nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1323/06
Danos y perjuicios Seguro obligatorio/contrato de seguro Exclusion de cobertura Falta de fundamentacion Arbitrariedad Mecanica del accidente Casacion provincial Remision a camara Costas Extension de cobertura

¿Quién es el actor?

Pedro Manuel José Gutiérrez (actor-demandante en la acción de daños y perjuicios).

¿A quién se demanda?

Carlos Fabián Galván, Walter Manuel Cativa y Liderar Compañía General de Seguros S.A. (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 12/05/2005; extinción o exclusión de cobertura por falta de pago de prima alegada por la aseguradora; fijación de monto indemnizatorio.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar al recurso de casación interpuesto por Liderar, dejó sin efecto la resolución de fecha 18/03/2025 de la Sala III de la Cámara Civil y Comercial que había confirmado la sentencia de grado, y remitió los autos a la Cámara para que, con la integración que corresponda, dicte nuevo pronunciamiento. Asimismo tuvo por incontestado el traslado conferido al actor y puso las costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes de la sentencia (citas textuales del fallo):

“De la atenta lectura de la sentencia en crisis, se advierte que le asiste razón al recurrente... De la atenta lectura de la sentencia recurrida, queda evidenciado con claridad que ésta no dio respuesta concreta y específica al agravio que estaba planteado de modo manifiesto y suficiente en el recurso de apelación oportunamente presentado por la citada en garantía aquí recurrente (conforme lo reseñado más arriba) y que no obtuvo respuesta específica (ni siquiera para ser rechazado).”

“Todo lo antes considerado deja evidenciado que la sentencia impugnada incumplió con el deber de suficiente y adecuada fundamentación que le imponen los arts. 18 (Constitución Nacional), 30 (Constitución de la Provincia de Tucumán), 3° (Cód. Civ. y Com.) y 212 y 214 inc 4° del CPCyC (Ley 9531). Tal déficit determina su descalificación como acto jurisdiccional válido a la luz de la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencia. En consecuencia, corresponde dejar sin efecto la referida resolución judicial, con base en la siguiente doctrina legal: ‘Es arbitraria y por ende nula, la sentencia que carece de fundamentos suficientes y que omite el tratamiento de agravios propuestos oportunamente por las partes’.”

El Tribunal destaca que la Cámara omitió expedirse sobre el agravio relativo a la mecánica del accidente (culpa exclusiva o concurrente) planteado por la citada en garantía, lo que configura defecto de motivación y arbitrariedad que justifica la anulación.

Se aclara que la anulación no prejuzga sobre el fondo ni sobre la procedencia de las demás quejas del recurrente, por lo que el nuevo pronunciamiento de la Cámara deberá resolver esas cuestiones conforme al debido tratamiento.

(Votos: los vocales Posse, Estofán y Leiva votaron en acuerdo; no hubo disidencia relevante)

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