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Tribunal Superior

CEBALLOS DANIEL ARTURO c/ RODRIGUEZ NOEMI DEL HUERTO s/ NULIDAD Y DAÑOS Y PERJUICIOS

La demandada interpuso recurso de casación contra la sentencia de la Cámara que declaró extemporánea e inadmisible su apelación contra la nulidad de escritura y la pretensión resarcitoria. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible el recurso por no acreditar arbitrariedad ni error de derecho, sosteniendo que la alzada razonó correctamente la inexistencia del escrito y la consumación del plazo para apelar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3860/19
Casacion Inadmisibilidad Extemporaneidad Inexistencia de acto Apelacion Acordada 1562/22 Computo de plazos Art. 757 cpcct Art. 810 cpcct Costas

¿Quién es el actor?

Ceballos Daniel Arturo (parte actora original).

¿A quién se demanda?

Rodriguez Noemí del Huerto (parte demandada y recurrente en casación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad del acto celebrado por Escritura n.° 2 del 7/1/2017 y reclamo de daños y perjuicios; la sentencia de primera instancia hizo lugar a la nulidad y admitió parcialmente la pretensión resarcitoria.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia N° 334 de la Sala III de la Cámara en lo Civil y Comercial Común (09/06/2025). Se impusieron las costas a la recurrente y se difirió regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La apelación del 9/10/2024 resultó manifiestamente extemporánea."

"la sentencia de Cámara asentó su decisión en una plataforma fáctica clara y en un razonamiento normativo preciso: (i) la notificación de la sentencia de primera instancia, (ii) el cómputo del plazo para apelar y su vencimiento, (iii) la interposición de un escrito que fue declarado inexistente por incumplimiento de la Acordada 1562/22, (iv) la ulterior revocación del decreto que lo había concedido y (v) la consecuencia de que, al no haber existido acto procesal válido, no se produjo efecto interruptivo ni suspensivo alguno sobre el término recursivo."

"Corresponde, por ello, declarar inadmisible el recurso interpuesto por la parte demandada."

Además, el voto explica que la parte recurrente no rebatió de modo concreto las razones jurídicas de la Cámara, incumpliendo la carga de impugnación del art. 811, 2° párr. del CPCCT, y que la declaración de inexistencia del escrito primigenio y su confirmación impidieron que aquella concesión inicial "sanease" la vía.

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad. Los Vocales Posse (voto preopinante), Estofán y Leiva votaron en idéntico sentido. Bloque dispositivo: "I.- DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación..." (Sentencia N° 295, 27/03/2026).

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