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Cámara de Apelaciones

BERRONDO VDA. DE ZAMORANO JESUS NATIVIDAD Y OTROS c/ DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La demanda fue por daños y perjuicios por el accidente ocurrido el 16/8/2004 en la ruta provincial N°305 que causó la muerte de Jorge Raúl Zamorano y lesiones a acompañantes, imputando la responsabilidad a la Dirección Provincial de Vialidad por falta de señalización y protección del puente. La Cámara hizo lugar parcialmente a las demandas, atribuyó 100% de responsabilidad a la D.P.V. y condenó a indemnizar a cada coactor por los rubros y montos detallados en la sentencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
718/06
Danos y perjuicios Responsabilidad del estado Direccion provincial de vialidad Puente angosto Falta de senalizacion Muerte Incapacidad permanente Dano moral Indemnizacion Costas.

¿Quién es el actor?

Jesús Natividad Berrondo (por derecho propio y en representación de sus hijos en su oportunidad) y sus hijos Jorge Alexandro, Vanesa Adriana, Gastón Antonio, Juan Adrián y Melisa Virginia (hoy sus herederos); además Miguel Ángel Villagra; y Ramón Rubén Galván.

¿A quién se demanda?

Dirección Provincial de Vialidad (D.P.V.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados del accidente del 16/8/2004 en ruta provincial N°305 (puente sobre Arroyo Artaza), por falta de señalización, barandas y conservación del puente; reclamos por daño emergente, incapacidad, daño moral, gastos médicos, jubilación y desvalorización del rodado, entre otros.

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar parcial a las demandas de todos los coactores contra la D.P.V., reconocer el derecho a indemnización y condenar a la demandada a abonar los montos determinados para cada rubro; costas conforme se expone; reserva de regulación de honorarios. La atribución de responsabilidad fue del 100% a la D.P.V.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la atribución de responsabilidad y condición del lugar:

"Las constancias de la causa penal que fueron ponderadas dan cuenta de las particularidades que presentaban tanto la ruta como el puente en el que se produjo el accidente. Esas particularidades notorias implicaban un riesgo cierto para los conductores que transitaban por la zona, puesto que la diferencia abrupta del ancho de la ruta con el del puente, las curvas en ambos extremos, el camino de ripio constituían escollos que se presentaban simultáneamente y que debían ser sorteados por quienes transitaban la zona. La confluencia de todos esos factores, sumados a la altura que había desde el puente hasta el lecho del Arroyo Artaza ("unos doce metros de profundidad", cfr. acta para documentar citada), imponía la necesidad de que dicho puente cuente con las medidas de seguridad adecuadas que exigía el peligro cierto que se configuraba en dicha zona."

2) Sobre la ausencia de prueba de la eximente alegada por la demandada:

"De este modo, la eximente de responsabilidad alegada por la D.P.V. no se advierte configurada en autos, puesto que si bien fue invocada, no se produjo prueba alguna que acredite los hechos narrados por la demandada. ... Consecuentemente, esa sola manifestación, formulada como hipótesis, resulta insuficiente para tener como fundamento probatorio de la configuración del eximente de responsabilidad alegado por la D.P.V., máxime si se considera que la prueba concluyente al respecto (pericial accidentológica) no fue producida en la causa."

3) Sobre la decisión de atribuir responsabilidad:

"Por todo lo antes examinado -la mecánica del accidente y sus especiales circunstancias, los fallos citados y la normativa aplicable-, se estima apropiado al caso atribuir a la Dirección Provincial de Vialidad ?D.P.V.-, el 100% de responsabilidad en el siniestro."

4) Sobre la condena y monto de indemnizaciones (extracto dispositivo):

"I- HACER LUGAR PARCIALMENTE, por lo considerado, a la demanda por daños y perjuicios promovida en autos por Jesús Natividad Berrondo; ... y CONDENAR a la demandada a abonarles los montos arriba determinados. II- HACER LUGAR PARCIALMENTE, ... a la demanda ... por Miguel Ángel Villagra ... y CONDENAR a la demandada a abonarle los montos determinados. III- HACER LUGAR PARCIALMENTE, ... a la demanda ... por Ramón Rubén Galván ... y CONDENAR a la demandada a abonarle los montos determinados. IV- COSTAS como se considera. V- RESERVAR regulación de honorarios para su oportunidad."

¿Cómo votaron los jueces?

La Sra. Vocal Dra. Ebe López Piossek expuso los fundamentos extensos y el Sr. Vocal Sergio Gandur adhirió "Que estando conforme con los fundamentos vertidos por la Sra. Vocal preopinante, voto en el mismo sentido." No consta disidencia.

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