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Tribunal Superior

PACHECO DOMINGO ROBERTO c/ MAIDANA SILVIA DEL ROSARIO s/ MEDIDA CAUTELAR RESIDUAL

Conflicto negativo de competencia sobre medida cautelar residual entre juzgados del Centro Judicial Concepción. La Corte declaró competente al Juzgado Civil y Comercial Común de la II Nominación, confirmando el dictamen del Ministerio Público Fiscal por inexistencia de vínculo familiar relevante entre las partes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
744/25
Conflicto negativo de competencia Medida cautelar residual Fuero civil y comercial Fuero de familia Vinculo familiar Ministerio publico fiscal Competencia Juzgado civil y comercial ii nominacion Concepcion Remision de autos.

¿Quién es el actor?

Pacheco Domingo Roberto.

¿A quién se demanda?

Maidana Silvia del Rosario.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Medida cautelar residual (asunto registrado como "Pacheco Domingo Roberto vs. Maidana Silvia del Rosario s/ Medida cautelar residual"); litigio que originó un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Civil y Comercial de la II Nominación y el Juzgado en lo Civil en Familia y Sucesiones de la III Nominación, ambos del Centro Judicial Concepción.

¿Qué se resolvió?

Declarar la competencia del Juzgado Civil y Comercial Común de la II Nominación del Centro Judicial Concepción y disponer que se protocolice el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 23/12/2025, remitiendo las actuaciones a dicho juzgado para que prosiga la causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Lo relativo a la competencia ha sido objeto de un adecuado tratamiento por parte del representante del Ministerio Público Fiscal en su dictamen de fecha 23 de diciembre de 2025, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite, el cual estima que en las concretas circunstancias de la causa la competencia corresponde al señor Juez Civil y Comercial Común de la II Nominación del Centro Judicial Concepción. Y ello, por cuanto “de las constancias de autos y del propio análisis liminar efectuado por la magistrada especializada, surge de manera inequívoca que entre el actor y la demandada 'no existe vínculo familiar alguno [...] ni relación de ex o actuales cónyuges, convivientes o de pareja'” y que “Cuando la controversia se suscita entre partes que son extrañas entre sí desde la óptica del derecho de familia, la protección de los derechos y la resolución de conflictos (ya sean desalojos, interdictos, daños o medidas de protección por hostigamiento entre particulares) son materia propia del derecho civil y comercial común (residual) o, en su caso, del fuero penal, pero ajenas a la órbita de la judicatura de familia”."

"Que la calificación jurídica de la pretensión y, en particular, la determinación del fuero competente, no puede desprenderse de la sola invocación de situaciones de conflicto o de hechos de violencia, sino que exige verificar la existencia de un vínculo familiar jurídicamente relevante entre las partes, presupuesto que -según surge de la propia demanda y de las constancias objetivas de la causa- no se configura en el sub lite."

"A partir de lo precisado, y ateniéndonos estrictamente a los hechos relatados en el escrito inicial, el objeto de la litis queda aprehendido en los términos del art. 65 inc. 1° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al no encontrar encuadre normativo en ninguno de los supuestos establecidos en el art. 69 del mismo cuerpo legal."

Bloque dispositivo final (textual):

"I.- DECLARAR COMPETENTE al señor Juez Civil y Comercial Común de la II Nominación del Centro Judicial Concepción, en mérito a lo considerado. REMITIR las presentes actuaciones al Juzgado en lo Civil y Comercial Común de II Nominación del Centro Judicial Concepción a fin de que la causa prosiga según su estado.

II.- DISPONER que se protocolice a la presente sentencia el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 23 de diciembre de 2025."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia; el voto de la Dra. Claudia Beatriz Sbdar adhiere y remite al dictamen fiscal.

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