TORRES MARTINEZ DAVID RODOLFO c/ MICRO SISTEMAS SAU Y OTROS s/ PROCESOS DE CONSUMO
El actor promovió acción de consumidores solicitando medida cautelar innovativa para el reintegro de $7.247.000 extraídos de su billetera virtual Personal Pay. La Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó la cautelar por falta de acreditación prima facie de la verosimilitud del derecho y del peligro en la demora, advirtiendo contradicciones e insuficiencia probatoria.
¿Quién es el actor?
Torres Martínez David Rodolfo (apoderado por la Dra. Melisa Cristina Medina Domínguez).
¿A quién se demanda?
Microsistemas S.A.U. y otros (Personal Pay / fintech vinculada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Medida cautelar innovativa consistente en el reintegro a la cuenta de la billetera virtual Personal Pay de la suma de $7.247.000 (más intereses y otros daños en autos principales) por supuesto phishing/operativa fraudulenta.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia n° 1161 de fecha 7/11/2025 que no hizo lugar a la medida cautelar solicitada; las costas y honorarios se dejaron reservados para el fallo de fondo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, para que una medida cautelar sea viable, deben cumplirse dos requisitos de admisibilidad: la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora o urgencia de la medida (art. 273 CPCC).
En cuanto al primer requisito debe tenerse en cuenta que, para obtener el dictado de una resolución que acoja favorablemente una pretensión cautelar, resulta suficiente la comprobación de la apariencia o verosimilitud del derecho invocado por el actor, en forma tal que, de conformidad con un cálculo de probabilidades, sea factible prever que en el proceso principal se declarará la certeza de ese derecho (cfr.: Lino E Palacio “Derecho Procesal Civil” Ed. Abeledo Perrot. 4ta. Edición. Año 2017, tomo IV, p. 3452). En este sentido la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha expresado: "Las medidas cautelares no exigen de los magistrados el examen de certeza sobre la existencia del derecho protegido, sino sólo su verosimilitud. Es más, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que excede del marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo agota su virtualidad" (CS, Fallos 306-II:2060)"
"En el presente caso, los requisitos exigidos para la procedencia de una medida cautelar, a saber, la verosimilitud del derecho, el peligro en la demora y la contracautela, no se encuentran debidamente acreditados.
Del análisis del escrito de demanda y de la documental acompañada por el actor, surgen inconsistencias e incongruencias que impiden tener por configurado, siquiera en grado de apariencia, el derecho invocado, el mismo afirmó que la operatoria fraudulenta se habría iniciado a partir de una transferencia o devolución de $15.000 realizada por un supuesto operador de Personal Pay -Matias Suárez-, circunstancia que habría generado su confianza en la legitimidad de las gestiones; sin embargo, en la documental acompañada no se constata dicha transferencia desde la cuenta de un tercero. Por el contrario, de los resúmenes de la cuenta sueldo del actor en Banco Macro y de las capturas de movimientos de la cuenta Personal Pay surge un ingreso de $128.000 proveniente de la cuenta del propio actor -Macro-, seguido de registros de inicio de sesión y, posteriormente, el ingreso de $5.000.000 desde la misma cuenta sueldo, sin que conste en ese lapso de tiempo la transferencia de $15.000 que habría motivado la confianza del actor, lo que evidencia una discordancia relevante entre los hechos invocados y la prueba documental aportada.
Otra inconsistencia se verifica respecto de las transferencias a nombre de Karina Luján Lazzati, ya que el actor mencionó únicamente los pagos efectuados a dicha persona como supuestamente fraudulentos, pero omitió referirse a un ingreso de $20.000 a su cuenta Personal Pay proveniente de la misma persona, circunstancia que surge de la documental acompañada y que no fue explicada en la demanda, afectando la coherencia del relato fáctico.
También resulta relevante considerar que el préstamo otorgado por Banco Macro, identificado con el n°6007953975, según certificado de cancelación de deuda emitido por el Banco Macro, el mismo se encuentra cancelado en su totalidad al 19/9/2024, es decir, a escasos días del supuesto evento de phishing denunciado, ocurrido el 10/9/2024, lo que constituye un dato objetivo que, en el marco del limitado ámbito cognoscitivo propio de la etapa cautelar, introduce dudas razonables acerca de la efectiva existencia del perjuicio patrimonial alegado y de su vinculación causal con la maniobra denunciada."
"En virtud de tales inconsistencias y contradicciones entre el relato del actor y la prueba documental acompañada, no se encuentra acreditada la verosimilitud del derecho invocado, presupuesto esencial para la procedencia de la medida cautelar, y que, por derivación lógica, tampoco se configura el peligro en la demora, en tanto éste presupone la existencia de un derecho verosímil cuya tutela podría frustrarse por el transcurso del tiempo."
"Consecuentemente, no encontrándose acreditados en la especie, prima facie y con el grado de análisis de mera probabilidad propio del proceso cautelar, los requisitos exigidos para el dictado de la medida innovativa, corresponde confirmar la sentencia nº 1161 de fecha 7/11/2025 dictada por el Sr. Juez Civil y Comercial Común de la III° Nominación de este Centro Judicial Concepción, por lo considerado."
¿Cómo votaron los jueces?
la resolución contiene el bloque dispositivo final: "I).- NO HACER LUGAR al recurso de apelación ...", firmado por las Dres. Luciana Eleas y Valeria Susana Castillo (no se registra disidencia expresa).
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