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Cámara de Apelaciones

VILLAGRA WALTER EZEQUIEL c/ CAAMAÑO LUIS MARIA Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS.

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito entre un automóvil y una motocicleta, reclamando gastos médicos, incapacidad, daño psicológico y moral. La Cámara de Apelaciones modificó parcialmente la sentencia de grado confirmando la responsabilidad del demandado en un 80% y ordenó el pago de montos concretos con corrección de intereses y costas a cargo de las accionadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
142/19
Accidente de transito Responsabilidad objetiva Menor tercero transportado Dano emergente Incapacidad sobreviniente Dano moral Intereses Presuncion legal (arts. 1757-1758 cccn) Costas Reparacion integral.

¿Quién es el actor?

Villagra Walter Ezequiel (menor, 13 años al momento del hecho).

¿A quién se demanda?

Caamaño Luis María; citada en garantía: Agrosalta Cooperativa de Seguros Ltda.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito del 22/09/2016: gastos médicos, daño físico (incapacidad sobreviniente), daño psicológico autónomo, daño moral.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la apelación del actor y se confirmó en lo esencial la responsabilidad del demandado en un 80% (20% atribuida a la motocicleta), se dejó sin efecto la reducción del 20% sobre las sumas que correspondan al actor (es decir, el actor debe percibir íntegramente su parte) y se ordenó: a) $100.000 por daño emergente con intereses según tasa activa del BNA desde la fecha del hecho; b) $6.221.628,80 por incapacidad sobreviniente (más intereses según lo previsto en la sentencia de grado); c) $3.000.000 por daño moral (más intereses). Las costas de primera instancia se impusieron a las accionadas; costas del recurso a los vencidos conforme voto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento al tenor de los agravios, considero necesario aclarar, liminarmente, que la situación del conductor del automóvil se encuentra alcanzada por la presunción establecida por los arts. 1757 y 1758 del CCCN, que regulan lo atinente a la responsabilidad civil por el riesgo de las cosas... analizaré la controversia en cuestión, derivada de la circulación automotriz, considerando lo establecido en los arts. 1757 y 1758 CCCN ... con fundamento en la teoría del riesgo, sin perjuicio de que la culpa, como norma de clausura del sistema, pueda contribuir a la determinación de la responsabilidad de los sujetos involucrados en el evento dañoso."

"De los daños relevados de la motocicleta puedo concluir que el impacto inicial afectó el lado izquierdo... Las huellas de fricción metálica de 7 metros y la posición final de la motocicleta (desplazada hacia el Norte) sugieren que el automóvil no detuvo su marcha antes de la colisión, interrumpiendo la línea de marcha de quien circulaba por la avenida. Estos elementos objetivos permiten reconstruir, con razonable grado de certeza, la dinámica del siniestro."

"Por los argumentos expuestos, que difieren de los analizados por el Sentenciante, no caben dudas al respecto de la prioridad de paso que tenía la motocicleta ... No obstante lo anterior, coincido con el juez de grado en que la conducta del conductor de la motocicleta... tuvo incidencia causal en el evento, aunque sustancialmente en menor proporción. [...] De modo que la conducta imprudente del conductor no resulta jurídicamente oponible a su persona. Es que el niño revestía la calidad de tercero transportado y víctima directa del hecho... la eventual imprudencia del conductor no puede ser considerada como una conducta atribuible al actor..."

"En consecuencia corresponde dejar sin efecto la reducción del 20% realizada por el Sentenciante sobre el total de los daños acreditados."

"Ello así porque la imposición de un interés puro anual del 8% sobre un monto calculado a valores históricos se aparta sustancialmente del costo medio del dinero... estimo que corresponde hacer lugar al agravio y ordenar que, sobre el valor del daño emergente calculado en el punto 4.1 a valores históricos, se aplique un interés conforme la tasa activa cartera general (préstamo) nominal anual vencida a los 30 días que fija el Banco de la Nación, desde la fecha del hecho (22/09/2016) hasta el efectivo pago."

"Por lo tanto el agravio será rechazado" (respecto del reclamo de daño psicológico autónomo, por falta de pericia judicial idónea y por integrar, en lo que corresponda, las partidas de incapacidad o daño moral).

¿Cómo votaron los jueces?

Dra. Luciana Eleas (preopinante) y adhesión de la Dra. Valeria Susana Castillo. No resulta voto en disidencia relevante.

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