CONTRERAS MARIA LUISA ROSARIO c/ FCA SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS s/ PROCESOS DE CONSUMO
La actora promovió acción de consumo solicitando medida cautelar para la entrega de un vehículo objeto de un plan de ahorro previo. La Cámara de Apelaciones confirmó la resolución de primera instancia que ordenó la entrega del Fiat Mobi (o su reemplazo equivalente) previa caución juratoria y celebración de un contrato de prenda por $17.485.102,86, por entender acreditada la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora.
¿Quién es el actor?
María Luisa Rosario Contreras (actora / adherente del plan de ahorro, DNI N° 27.646.512).
¿A quién se demanda?
FCA SA de Ahorro para Fines Determinados (sociedad administradora / proveedora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
entrega del vehículo Fiat Mobi Easy (o modelo reemplazante equivalente dentro del Grupo 14330 - Orden 115) por haber abonado las cuotas del plan de ahorro; se solicitó medida cautelar innovativa ordenando la entrega del bien.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la resolución de primera instancia (resolución nº 1005/09-10-2025) que hizo lugar a la medida cautelar ordenando la entrega del vehículo en el plazo de 10 días, con caución juratoria y previo contrato de prenda por $17.485.102,86; costas de alzada a la demandada; se reservó pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por resolución nº 1005 de fecha 9 de octubre de 2025, la Sra. Juez ... resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora, y en consecuencia, previa caución juratoria por parte de la peticionante, bajo su exclusiva responsabilidad, ordenó a FCA SA de Ahorro para Fines Determinados a que, una vez verificado el cumplimiento de las condiciones contractuales de adjudicación y la celebración de un contrato de prenda por el monto $17.485.102,86 con el objeto de resguardar eventuales derechos de las partes, proceda en el plazo de 10 días, ya sea de manera directa o por intermedio de un concesionario local, a hacer entrega a María Luisa Del Rosario Contreras, DNI N° 27.646.512, del vehículo Fiat Mobi Easy o de aquel modelo que, en la actualidad, lo reemplace dentro del plan de ahorro Grupo 14330 - Orden 115, respetando el segmento y las prestaciones equivalentes al modelo original."
"Como corolario del marco normativo referido anteriormente, y atento a que el examen de verosimilitud de las medidas precautorias que debe realizarse no exige la certeza del derecho invocado sino su apariencia; corresponde que la pretensión cautelar de la actora sea analizada desde el prisma protectorio que brinda el derecho de los consumidores y usuarios."
"Así las cosas, se observa que en el concreto caso de autos los requisitos para la procedencia de la medida cautelar solicitada resultan primaria y verosímilmente acreditados (arts. 273, 482 y 483 del nuevo CPCC). Consideramos que la verosimilitud del derecho se encuentra acreditada con respaldo en la documentación acompañada por la actora -solicitud de adhesión n° 2686018, Grupo 14330 Orden 115, reporte vector de pagos). ... En cuanto a la existencia, monto o procedencia de un remanente por diferimientos es una cuestión que excede el margen de la cautelar y se dilucidará en el proceso, pero no impide provisionalmente la entrega del vehículo."
"Por todo lo expuesto corresponde desestimar los agravios de la parte demandada y confirmar íntegramente la sentencia apelada."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final adoptada por la Cámara (firmada por las Dras. Valeria Susana Castillo y Luciana Eleas) confirma la decisión de primera instancia. No se registran votos en disidencia en el acto resolutorio aportado.
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