ZARZOSA MARIA DE LOS ANGELES c/ MUNICIPALIDAD DE YERBA BUENA s/ NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
La actora promovió demanda de nulidad de la resolución Nº04/2021 que denegó la exención del Tributo de Higiene y Salubridad solicitada por farmacéutica titular de una farmacia unipersonal. La Cámara rechazó la demanda y sostuvo que la actividad encuadra en el hecho imponible y que la exención no procede al entenderse que se trata de una actividad comercial/servicio gravada y sujeta a interpretación restrictiva.
¿Quién es el actor?
María de los Ángeles Zarzosa, farmacéutica, titular de la “Farmacia Zarzosa”.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Yerba Buena (Dirección de Rentas Municipales).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de la Resolución Nº04/2021 (17/2/2021) que negó la exención del Tributo de Higiene y Salubridad (THyS) invocando el artículo 179 inc. i) de la ordenanza Nº2124 (incorporando al Código Tributario Municipal la exención para profesionales universitarios no organizados bajo formas societarias).
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar a la demanda; se impusieron costas a la actora; se reservaron honorarios para su oportunidad. Sentencia Nº354 de fecha 29/04/2025.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I. María de los Ángeles Zarzosa interpuso demanda contra la Municipalidad de Yerba Buena (Dirección de Rentas Municipales) a fin de que se declare la nulidad de la resolución Nº04/2021, acto mediante el cual se resolvió: 'Artículo 1º No hacer lugar al pedido de exención de THYS cursado por el Dr. Luis Horacio Yanicelli, en nombre y representación de la Sra. María de los Ángeles Zarzosa, CUIT Nº27-16074597, identificada con el padrón THYS Nº1316, por su condición de farmacéutica, conforme a los considerandos que anteceden.'"
"Analizada la prueba producida en autos a la luz de las normas de referencia, resulta acreditado que María de los Ángeles Zarzosa es propietaria en forma personal de una oficina de farmacia denominada ZARZOSA... que cuenta con las habilitaciones pertinentes y cuya actividad encuadra en las previsiones de los art. 2 inc. y 21 de la ley 5483. Ahora bien, lo señalado en el parágrafo precedente permite colegir de modo indubitable otra cuestión... que María de los Ángeles Zarzosa es 'titular de un establecimiento comercial/de servicios'."
"En consecuencia, la interpretación armónica de ambas normas implica que en el caso la exención no resulta procedente, puesto que si bien la señora Zarzosa ejerce la profesión de farmacéutica, en el concreto caso de autos su práctica importa una actividad comercial/de servicio que se encuentra expresamente gravada, tal como se puntualizó... la resolución Nº04/2021 del 17/2/2021 dictada por el Director de rentas municipales no luce afectada de nulidad absoluta, sino que resulta ajustada a derecho."
"Respecto de la interpretación de las exenciones el Tribunal Cimero federal expresó: 'Las exenciones tributarias deben resultar de la letra de la ley, de la indudable intención del legislador o de la necesaria implicación de las normas que las establezcan, y fuera de esos casos corresponde la interpretación estricta de las cláusulas respectivas, por lo que, en caso de duda, deben ser resueltas en forma adversa a quien invoca el beneficio fiscal'."
¿Cómo votaron los jueces?
La Sra. Vocal Dra. Ebe López Piossek expuso los fundamentos; el Sr. Vocal Sergio Gandur votó en igual sentido. No hubo disidencia.
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