VALLE HECTOR HERMINIO c/ VEGLIA HERMINIO FRANCO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió acción por daños y perjuicios por lesiones y solicitó inciso por incapacidad sobreviniente y daño moral. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación del actor, aumentó el rubro incapacidad sobreviniente a $26.000.000 y rechazó el agravio del demandado sobre responsabilidad y prescripción.
¿Quién es el actor?
Héctor Herminio Valle (actor apelante).
¿A quién se demanda?
Herminio Franco Veglia (demandado apelante).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de una agresión; rubros reclamados: incapacidad sobreviniente, gastos sanatoriales y daño moral.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación del demandado; se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación del actor y se modificó el monto por incapacidad sobreviniente, fijándolo en $26.000.000 con más intereses; se confirmaron los demás rubros (daño moral) y se distribuyeron costas de la alzada conforme a lo resuelto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El agravio, en este punto, merece favorable acogida. Es que, si bien asiste razón al juez de grado en cuanto a que la utilización de fórmulas matemáticas constituye una pauta orientadora adecuada en los términos del art. 1746 del CCCN, no resulta ajustado ceñir sin más el horizonte temporal de reparación a la edad jubilatoria. La incapacidad sobreviniente no sólo incide sobre la aptitud productiva de la víctima, sino también sobre sus restantes proyecciones vitales, personales, familiares y sociales; por ello, la cuantificación no debe quedar limitada exclusivamente a la vida laboralmente activa.
Desde esa perspectiva, corresponde receptar la crítica del actor y tomar, como pauta temporal resarcitoria, una expectativa de vida de 76 años, tal y como resolvió esta Sala en precedentes anteriores (Sent. N° 217 del 15/05/2022, entre otros). De ello se colige que, teniendo el actor 52 años al momento del hecho, deben computarse veinticuatro períodos anuales resarcibles, y no trece como lo hizo la sentencia apelada."
"En base a ello, y manteniendo los restantes parámetros empleados por el sentenciante, no cuestionados, -a saber, la edad del actor al momento del hecho, el ingreso acreditado, el porcentaje de incapacidad del 5% y una tasa pura de descuento del 8%-, se aplican los valores a la fórmula propuesta, y resulta que: A = $4.241.624,78 x 13 = $55.141.122,14; n = 24; i = 8%; incapacidad parcial y permanente 5%. Vn = 1 / (1 + 8%)^24 = 0,1577. C = $55.141.122,14 x 0,8423 x 1/8% x 5%. C = $29.028.354,49.
En consecuencia, reiterando el carácter orientativo de las fórmulas indemnizatorias, cuya aplicación debe necesariamente complementarse con una valoración cualitativa de las circunstancias particulares del caso, considero justo y razonable admitir el rubro reclamado por la suma de $26.000.000, con más intereses calculados al 8% anual desde la fecha del hecho hasta la presente sentencia y, desde entonces y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina."
"Por lo demás, las alegaciones vinculadas al contexto de tensión generado por el problema de tránsito o por la urgencia personal que invoca el apelante no alteran la solución. Aun si se admitiese la existencia de un cuadro de nerviosismo o premura, ello no autoriza ni justifica una reacción física desproporcionada, ni excluye la antijuridicidad del obrar violento desplegado.
En cuanto al nexo causal, tampoco advierto razón en la crítica. El hecho de que el episodio captado por la cámara haya sido breve no excluye, por sí mismo, la aptitud lesiva de la agresión, menos aún cuando las consecuencias físicas fueron constatadas inmediatamente después y guardan adecuada correspondencia con el mecanismo lesivo descripto en la demanda y en la denuncia penal."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre los Dres. Álvaro Zamorano y Alberto Martín Acosta (dos votos en igual sentido).
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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