JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

COSTA GRAMAJO EDUARDO EDILIO c/ AGUIRRE JORGE DAVID s/ ESCRITURACION

El actor promovió acción de escrituración contra el vendedor para obtener la escritura traslativa de dominio de un inmueble por incumplimiento del boleto de compraventa. La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia de primera instancia, declaró no operante la prescripción invocada y ordenó que los herederos del demandado otorguen la escritura en 30 días, con costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4210/22
Escrituracion Prescripcion liberatoria Boleto de compraventa Tradicion de la cosa Reconocimiento tacito Comodato / prestamo de uso Constituto posesorio Interrupcion de la prescripcion Condena a otorgar escritura Costas

¿Quién es el actor?

Sr. Eduardo Edilio Costa Gramajo, DNI 25.853.227.

¿A quién se demanda?

Sr. Jorge David Aguirre, DNI 14.660.513 (fallecido; la condena recae hoy sobre sus herederos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cumplimiento de la obligación de otorgar escritura pública traslativa de dominio prevista en la cláusula quinta del boleto de compraventa de fecha 03/07/2006; acción de escrituración.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación, se revocó íntegramente la sentencia N° 2033 de 25/08/2025 que había declarado prescrita la acción, se declaró NO HACER LUGAR a la excepción de prescripción liberatoria, se hizo lugar a la demanda y se condenó a los herederos del demandado a otorgar la escritura traslativa de dominio del inmueble descrito en la cláusula primera del boleto en el término de 30 días bajo apercibimiento del art. 617 CPCC; costas a cargo del demandado en ambas instancias; reserva de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En lo relevante, concreto y conducente, la parte recurrente objeta la sentencia apelada porque omite analizar el “Acta de Restitución de Inmueble” del 15/08/2006 -acompañada con la demanda- que más allá de ese título, contiene un contrato de comodato celebrado entre actor y demandado. Sostiene que de dicho instrumento surge la entrega de la posesión y llaves del inmueble al actor (conforme lo pactado en el boleto de compraventa celebrado entre las partes el 03/07/2006) y también que el demandado devino en tenedor/comodatario en virtud del préstamo de uso allí acordado. Tales circunstancias determinan -a su criterio- un reconocimiento al menos tácito, de la existencia de la obligación de escriturar, el cual interrumpe de forma continua la prescripción de esa obligación derivada del boleto de compraventa."

"Conforme lo expuesto, confrontados los agravios con la resolución apelada y la constancias de autos, considero que corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto y revocar la sentencia recurrida por encontrarse acreditado en la causa -tal como expone el apelante- el pago del precio convenido, en ocasión de suscribir el boleto de compraventa del 03/07/2006; y también, la recepción del inmueble y de las llaves del mismo en cumplimiento de la cláusula tercera del boleto (“posesión”), lo que surge del “acta de restitución de inmueble” celebrada entre las partes el 15/08/2006; ocasión en la cual acordaron, además, que el Sr. Aguirre “ocupará el inmueble con el compromiso de abonar impuestos y servicios y, frente al pedido del Sr. Costa Gramajo, entregarlo de manera inmediata” al actor, lo que denota que luego de la venta y de la entrega de la posesión, el Sr. Costa Gramajo autorizó al Sr. Aguirre a ocupar el inmueble en calidad de préstamo de uso (art. 2255 CC) en las condiciones allí pactadas."

"En ese marco, puede concluirse que tales hechos -boleto de compraventa, pago del precio, tradición de la cosa, y préstamo de uso- importaron el reconocimiento del derecho del adquirente (art. 3989 CC) e interrumpieron a partir del 15/08/2006 la prescripción de la acción de escrituración, de manera continuada, manteniendo vivo el derecho del actor a obtener la formal transmisión del dominio."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el Dr. Benjamín Moisá (primer votante) y la Dra. María Dolores Leone Cervera (segundo votante), quienes integran la mayoría que resolvió conforme al dispositivo transcripto. La Dra. María del Pilar Amenábar figura en el orden de estudio pero no aparece firme en el acuerdo final; el bloque dispositvo final es el que prevalece.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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