MARTINEZ, JORGE ALBERTO c/ CASTILLO, CARLOS DANIEL Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Demandas por daños y perjuicios y reclamos indemnizatorios derivados de accidentes de tránsito contra aseguradora y conductores. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación de Copan, redujo las indemnizaciones otorgadas en primera instancia y confirmó el rechazo de la declinatoria de cobertura y la inadmisión de los recursos de los conductores, fundando la reducción en la recalibración de tasas de descuento, expectativa de vida y porcentajes de contribución al hogar.
¿Quién es el actor?
Jorge Alberto Martínez; Vanesa Soledad Palavecino (en su propio nombre y en representación de su hija Melanie Lutmila Pedraza).
¿A quién se demanda?
Carlos Daniel Castillo, Arnaldo Enrique Herrera y Copan Cooperativa de Seguros Limitada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnizaciones por incapacidad sobreviniente (Martínez) y por fallecimiento de Juan Ramón Pedraza (lucro cesante y daño moral a favor de Melanie Pedraza y Vanesa Palavecino).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría (dos votos coincidentes), hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de Copan y redujo las indemnizaciones fijadas en primera instancia a: $19.799.674,13 para Jorge A. Martínez (incapacidad sobreviniente); $3.775.034,85 para Melanie L. Pedraza (muerte del padre); y $4.655.627,56 para Vanesa S. Palavecino (daño patrimonial por fallecimiento de su conviviente). No hizo lugar al recurso de apelación de los demandados Herrera y Castillo. Impuso costas de la instancia en los porcentajes indicados y reservó honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original):
1) "En consecuencia, el agravio que sobre el punto esgrimió la aseguradora apelante habrán de prosperar, correspondiendo recalcular la indemnización del rubro, adoptando para ello la tasa de interés (8%) -idéntica al interés puro moratorio fijado por el a quo- y también la edad tope de cálculo (72 años) por razones de equidad y justicia, conforme al criterio del Tribunal. Efectuados los cálculos correspondientes, según las pautas de este Tribunal, se arriba a la suma de $24.611.377,15." (luego se dedujo renta vitalicia ART y se fijó $19.799.674,13).
2) "En tales condiciones, el porcentaje de contribución al hogar adoptado por el quo (80% de los ingresos), según lo que indica la experiencia común (art. 127, CPCC), resulta excesivo. A ello cabe añadir que el Sr. Juez de grado se apartó del tope de edad computable y de la tasa de descuento empleada por este Tribunal, arribando a un resultado sustancial e injustificadamente mayor al que corresponde. Consecuentemente, el agravio que sobre el punto esgrimió la aseguradora apelante habrá de prosperar, correspondiendo recalcular la indemnización del rubro, adoptando para ello la tasa de interés (8%) ... y estimando razonable fijar la contribución al mantenimiento de Melanie Lutmila Pedraza en el 25% de los ingresos del padre y el cese de tal contribución al cumplir la niña los 26 años. Efectuados los cálculos correspondientes según las pautas de este Tribunal, se arriba a la suma de $ 3.775.034,85."
3) "Dicho esto, el daño invocado por la concubina se encuentra suficientemente acreditado ... Ahora bien, asiste razón a la aseguradora en punto a que el monto indemnizatorio acordado por el Sr. Juez de grado resulta exorbitante. ... Consecuentemente, el agravio que sobre el punto esgrimió la aseguradora apelante habrá de prosperar, correspondiendo recalcular la indemnización del rubro, adoptando para ello la tasa de interés (8%) ... y estimando que Juan Ramón Pedraza habría destinado el 25% de sus ingresos al mantenimiento de su concubina. Efectuados los cálculos correspondientes, se arriba a la suma de $4.655.627,56."
Citas textuales relevantes:
"el productor asesor se encontraba perfectamente habilitado a recibir el pago de la prima."
"la declaración testimonial brindada por Héctor Antonio Monayer genera convicción suficiente sobre la autenticidad del Recibo N° 1-10387 ..."
"Las consideraciones efectuadas por el productor ... no obstan a tal conclusión."
¿Cómo votaron los jueces?
No hay voto en disidencia relevante; la sentencia final fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante.
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