JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

GARCIA ANDRES s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA

El tercero apeló la negativa de caducidad de instancia en un juicio por prescripción adquisitiva. La Cámara hizo lugar a la apelación, revocó la sentencia apelada y declaró la caducidad de instancia del proceso objeto, imponiendo las costas a la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2484/08-I1
Prescripcion adquisitiva Caducidad de instancia Acumulacion de procesos Cuerda separada Inactividad procesal Costas Apelacion Revocatoria Cpcc art. 61/62 Impulso procesal

¿Quién es el actor?

Andrés García (actora/accionante).

A quién se demanda (Demandado / tercero apelante): Tercero que interviene en autos: Domingo Lisandro Albarracín (apelante).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de prescripción adquisitiva (prescripción adquisitiva / posesión); incidente de caducidad de instancia planteado por Domingo Lisandro Albarracín.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por Domingo Lisandro Albarracín, se revocó íntegramente la sentencia N° 2784/11/11/2025 y, en consecuencia, se declaró fundada la caducidad de instancia planteada por el apelante; se impusieron las costas a la actora (arts. 61 y 62 CPCC). Honorarios: oportunamente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“De la lectura de la causa se desprende que desde 20/03/2023 fecha en que se dictó la providencia mediante la cual se agregaron los alegatos presentado por la Defensoría Oficial, hasta el 22/08/2024 en que el accionante solicita que pasen los autos a despacho para resolver, ha transcurrido el plazo de inactividad previsto en la norma procesal antes mencionada, por lo que corresponde declarar la caducidad.”

“La sentencia apelada señala que: ‘en este caso particular, debemos tener presente el principio de la indivisibilidad de la instancia y continencia de la causa, que impide que la caducidad opere para uno solo de los procesos acumulados…La declaración de caducidad de uno de los procesos conllevaría a desnaturalizar el instituto mismo de la acumulación, pues la conexidad originaria de las distintas pretensiones, determina una particular interinfluencia del material probatorio, haciendo que la prueba rendida en cualquiera de ellos pueda ser tenida en cuenta en el otro…’ Mediante sentencia del 12/12/2013, se ordenó su tramitación por separado y resolución en una misma sentencia, lo que no impide que los procesos acumulados que tramitan separadamente caduquen uno con independencia del otro.”

“Por lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso de apelación, en vista, y en consecuencia receptar el planteo de caducidad interpuesto por Domingo Lizandro Albarracín”.

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (dos miembros), por lo que el acuerdo resolvió conforme el texto transcripto. No consta voto en disidencia relevante en el bloque resolutivo.

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