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Cámara de Apelaciones

LEGUIZAMON, FRANCO JESUS ANTONIO c/ CHEVROLET S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS s/ SUMARISIMO (RESIDUAL)

El actor demandó por violencia de cláusulas en un contrato de plan de ahorro y reclamó reintegros, nulidad de cláusula y daños. La Cámara hizo lugar parcial a las apelaciones: dejó sin efecto la declaración de abusividad de la cláusula 1.9 (valor móvil) y elevó el monto del daño punitivo a $3.600.000 más intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4503/21
Plan de ahorro Clausula valor movil Clausula abusiva Deber de informacion Dano punitivo Dano moral Gastos de entrega Conexidad contractual Reintegro Recurso de apelacion

¿Quién es el actor?

Franco Jesús Antonio Leguizamón.

¿A quién se demanda?

CHEVROLET S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad o abusividad de cláusulas del contrato de plan de ahorro (cláusula sobre valor móvil), reintegro de sumas cobradas en exceso (gastos de entrega, honorarios de administración), daño moral y daño punitivo; además medidas preventivas (mandato preventivo).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Cámara hizo lugar parcial a las apelaciones. Se dejó sin efecto el punto de la sentencia de primera instancia que consideraba abusiva la cláusula 1.9 (determinación del valor móvil). Se modificó la sentencia en cuanto al monto del daño punitivo, fijándolo en $3.600.000 a la fecha de la sentencia más los intereses. Costas y honorarios se decidieron como se consignó.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"RESUELVE:

I. HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación interpuesto por la demandada CHEVROLET S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS, contra la sentencia Nº 475 de fecha 16/06/2023. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTO el punto "IV" de la sentencia apelada en tanto considera la cláusula que determina el valor móvil abusiva (cláusula 1.9 de las Condiciones Generales).

II.- HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación interpuesto por la parte actora Franco Jesús Antonio Leguizamón contra la sentencia de fecha 16/06/2023. En consecuencia, MODIFICAR la sentencia apelada en cuanto al monto del daño punitivo, el que se fija en la suma de $3.600.000 a la fecha de la presente sentencia más los intereses en la forma considerada.

III.- COSTAS, como se consideran.

IV.- HONORARIOS para su oportunidad.

HÁGASE SABER"

"En atención a ello se fija en concepto de daño punitivo, por ello considero justo y equitativo otorgar la suma de $3.600.000 a la fecha de la presente sentencia más los intereses según la tasa activa promedio del Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuentos comerciales a treinta días, desde el plazo del art. 603 CPCC y hasta su efectivo pago." (voto de la Sra. Vocal Marcela Fabiana Ruíz)

Además se deja constancia de la disidencia del Sr. Vocal Benjamín Moisá: "BENJAMÍN MOISÁ (En disidencia)".

(Se han reproducido los pasajes textuales más determinantes del decisorio: parte resolutiva final, el fundamento de la modificación del daño punitivo y la indicación de disidencia).

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