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Cámara de Apelaciones

ORIO HNOS SRL c/ BANCO MACRO S.A s/ PROCESOS DE CONSUMO

Orio Hnos SRL reclamó la restitución de $2.410.005,50 por una transferencia electrónica presuntamente fraudulenta y la aplicación del régimen de consumo. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia: declaró a la empresa no consumidora, confirmó la responsabilidad compartida (50%) entre banco y empresa por incumplimiento del deber de seguridad y rechazó ambos recursos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
5360/23
Responsabilidad objetiva Deber de seguridad Fraude informatico Troyano agenttesla Consumidor (no configuracion) Transferencia electronica Restitucion $2.410.005 50 Costas Pericia informatica Cpcc/t

¿Quién es el actor?

Orio Hnos SRL (actor recurrente).

¿A quién se demanda?

Banco Macro S.A. (demandado recurrente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Restitución de $2.410.005,50 por transferencia no autorizada / aplicación de régimen de consumidores y reclamo de daños (incluido daño punitivo en la demanda).

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron ambos recursos de apelación; se confirmó la sentencia de fecha 24/07/2025 en todas sus partes (condena a Banco Macro a restituir $2.410.005,50 con intereses, declaración de abstracta la cautelar, reparto de costas y reserva de regulación de honorarios). Se impusieron las costas de la instancia a cada recurrente por su respectivo recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por sentencia de fecha 24 de julio de 2025, el Sr. Juez de primera instancia, en lo sustancial, resuelve hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por Orio Hnos SRL en contra de Banco Macro SA y, en consecuencia, condena a este último a la restitución de la suma de $2.410.005,50 en la cuenta bancaria de la actora, con más los intereses establecidos (tasa activa del Banco Nación), en el término de diez días de firme la presente sentencia. Asimismo, resuelve hacer lugar parcialmente a la revocatoria interpuesta por la demandada contra la cautelar de fecha 04/12/2023, declarando a esta última como abstracta. Por último, impone las costas en un 50% a cada una de las partes y regula los honorarios profesionales de los letrados y la perito interviniente."

"Nos encontramos ante un supuesto de responsabilidad objetiva derivado del riesgo de la actividad bancaria y la prestación de servicios financieros en entornos digitales (art. 1757 del CCCN). Si bien se comprobó que el equipo de la actora poseía un virus troyano, esto no configura una ruptura total del nexo causal que libere al Banco en tanto el deber de seguridad a cargo de la entidad financiera no se agota en la mera verificación de credenciales estáticas o en constatar que la orden proviene de una IP conocida. ... Frente a una anomalía de tal magnitud, el Banco no activó ninguna alerta ni exigió una autenticación extra ..., evidenciando una falla en sus sistemas de monitoreo de fraude. ... El virus troyano facilitó el acceso del tercero, por lo que también tuvo responsabilidad al no garantizar la seguridad informática adecuada en sus sistemas; pero la ineficiencia del banco para detectar la inusualidad del movimiento y frenarlo fue concausa eficiente del daño, justificando la responsabilidad compartida (50%) fijada en la instancia anterior."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue acordada y firmada por dos votos coincidentes (María Dolores Leone Cervera y Benjamín Moisá) que integran la mayoría; la Sra. Vocal preopinante (Leone Cervera) expuso los fundamentos extensos que fueron acompañados por Moisá; la Dra. María del Pilar Amenábar actuó como tercer vocal en el acuerdo según el orden sorteado, sin que conste voto discrepante en el bloque dispositivo final.

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