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Tribunal Superior

PROVINCIA DE TUCUMAN c/ SALAZAR SIMON REINALDO s/ REIVINDICACION

La Provincia de Tucumán promovió acción de reivindicación contra Simón Reinaldo Salazar y sus herederos, y la reconvención por prescripción adquisitiva fue declarada favorable a los ocupantes. El Tribunal reguló honorarios profesionales aplicando el art. 13 Ley 24.432 por resultar desproporcionada la aplicación automática del arancel, fijando montos inferiores a los mínimos arancelarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1/18
Regulacion de honorarios Prescripcion adquisitiva / reivindicacion Art. 13 ley 24.432 (art. 730 ccyc/nc) Perito tasador ingeniero agronomo Base regulatoria $494.270.282 Honorarios: $30.000.000 $9.500.000 $2.372.497 $4.340.000 Direccion de flora Fauna y suelos (restricciones) Ley arancelaria ley 5.480 Provincia de tucuman vs. salazar Interlocutoria

¿Quién es el actor?

Provincia de Tucumán (apoderado: letrado Federico Álvaro Correa).

¿A quién se demanda?

Simón Reinaldo Salazar y/o sus herederos/ocupantes (patrocinio: letrado Luis E. Pérez Capozucco).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de reivindicación sobre fracción de terreno del Padrón N° 775.852; la parte demandada reconvino por prescripción adquisitiva.

¿Qué se resolvió?

Regulación de honorarios profesionales en favor de los letrados intervinientes, con aplicación de la facultad morigeradora del art. 13 Ley 24.432 (art. 730 CCyC/NC) por considerar desproporcionados los mínimos arancelarios. Además, se dispondrá la determinación del valor del inmueble por perito tasador ingeniero agrónomo conforme pautas del pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la aplicación automática de los porcentuales en cuestión conduce a un resultado injusto si se tiene en cuenta las características del expediente aquí ponderadas y la materia resuelta. En efecto, la adopción de aquel temperamento ocasionaría una evidente e injustificada desproporción, más allá de la tarea realizada, entre la extensión e importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución que sobre la base de aquellas normas arancelarias habría de corresponder."

"En la presente causa se justifica la perforación de los mínimos y consecuente reducción de honorarios por aplicación del art. 13 de la Ley Nº 24.432 (hoy consagrada en el art. 1.255 del CCyCNac.), en razón de los elevados montos que resulta la aplicación del mínimo del arancel por el principal ($54.369.731) y por el recurso extraordinario federal ($13.592.433) por lo que se configura la evidente desproporción que menciona el citado art. 13."

"En consecuencia, conforme a la tasación efectuada la base regulatoria en la presente causa asciende a $494.270.282; aplicando el art. 730 del CCyCN y perforando el mínimo legal arancelario, los honorarios del letrado Luis E. Pérez Capozucco se fijan en las sumas de $30.000.000 (pesos treinta millones) por la causa principal, y $ 9.500.000 (pesos nueve millones quinientos mil) por el recurso extraordinario federal, a la fecha de este decisorio."

Bloque dispositivo final (transcripción literal):

"I.- REGULAR HONORARIOS por la acción principal -sentencia n° 944 de fecha 09 de agosto de 2023- al letrado Luis E. Pérez Capozucco (patrocinante), en la suma de $30.000.000 (pesos treinta millones). II.- REGULAR HONORARIOS por el recurso extraordinario federal interpuesto por la demandada y resuelto por este Tribunal en fecha 22 de noviembre de 2023 -sentencia n° 1451-, al letrado Luis E. Pérez Capozucco (patrocinante), en la suma de $ 9.500.000 (pesos nueve millones quinientos mil). III.- REGULAR HONORARIOS por el recurso de revocatoria resuelto en fecha 05/09/2022 -sentencia n° 1072-, a los letrados: a) Luis E. Pérez Capozucco (patrocinante), en la suma de $2.372.497 (pesos dos millones trescientos setenta y dos mil cuatrocientos noventa y siete), y b) Federico Álvaro Correa (apoderado), en la suma de $ 4.340.000 (pesos cuatro millones trescientos cuarenta mil)."

¿Cómo votaron los jueces?

el voto decisorio está conformado mayoritariamente; los votos de Sres. Vocales Posse y Estofán (y adhesiones de Sbdar, Ruiz y Acosta) sostienen la aplicación del art. 13 Ley 24.432 y la regulación tal como consta en el dispositivo. No hay disidencias que modifiquen el bloque dispositivo.

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