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Cámara de Apelaciones

CAJA POPULAR DE AHORROS DE TUCUMAN c/ A.P.U.N.T. s/ COBROS (SUMARIO)

La Caja Popular de Ahorros de Tucumán promovió cobro sumario contra A.P.U.N.T. por saldo de crédito y se planteó la excepción de prescripción. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la excepción de prescripción, por entender que operó la caducidad pactada por mora y que el cómputo prescricional debe correrse desde la mora constatada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
42387
Costas Prescripcion Confirmacion Prestamo Refinanciacion Cobro sumario Caja popular de ahorros Caducidad por mora Credito n?260/00 Copia documental (art.328 cpcct)

¿Quién es el actor?

CAJA POPULAR DE AHORROS DE TUCUMÁN (actora/recurrente).

¿A quién se demanda?

A.P.U.N.T. (Asociación del Personal de la Universidad Nacional de Tucumán).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro sumario de deuda por empréstito/ préstamo (crédito Nº260/00 y sus prórrogas), acción por cobro de $114.000; reclamo de saldo de deuda liquidada.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia de fecha 05/03/2014 que hizo lugar a la excepción de prescripción deducida por la demandada, imponiendo las costas de la alzada a la recurrente y ordenando regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Párrafos textuales relevantes de la sentencia (conservando el lenguaje del Tribunal):

"En cuanto al tema de fondo del presente recurso, esto es la prescripción o no de la acción, se adverte que la resolución 139/97- Acta Nº 3357 ( fs. 33) en su punto 5 establece en forma expresa que la “falta de pago de 2 (dos) meses de la presente Refinanciación, la misma que sin efecto, retrotrayéndose su estado al crédito de origen con todas las condiciones que emergen de la Resolución que dio origen al mismo”. Cabe acotar asimismo que el crédito original Nº260/00. Preveía también al tratar la cláusula referida a la Mora que “más de dos vencimientos impagos, consecutivos o no, producen de pleno derecho el vencimiento de las cuotas restantes por lo que en tal caso la Caja Popular de Ahorros tendrá derecho a la ejecución del saldo de la deuda a ése momento."

"Vale decir que desde un principio se pactó la caducidad automática de los plazos por incumplimiento del pago de dos cuotas sin necesidad de manifestación alguna: En consecuencia la prescripción corre desde la fecha en que se produjo la mora de dos meses de la refinanciación por ser esa la fecha del incumplimiento del convenio y haberse pactado como suficiente tal mora para generar la caducidad de todos los plazos.

La prescripción ha operado en la especie, puesto que corriendo la misma desde el mes de febrero de 1999 fecha en que vencían los 180 días otorgado por resolución de fecha 12/08/98, ha transcurrido con creces el plazo de diez años previsto para este tipo de acción dado que la pretensión de cobro fue interpuesta en fecha 30/11/2012."

Sobre la documentación: el Tribunal aceptó las copias fotográficas claras agregadas conforme art. 328 CPCCT y sostuvo que, dado que no hubo observación, las copias se tienen por auténticas y la eventual presentación posterior de originales no constituye introducción extemporánea de prueba.

No hubo voto en disidencia señalado en el dispositivo final.

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