JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

USLENGHI JOSE ALEJANDRO s/ INCIDENTE - SUCESIONES

El heredero promovió incidencia por fijación de canon locativo y se discutió la continuidad del beneficio procesal del art. 310 CPCCT. La Cámara hizo lugar a la apelación y revocó la decisión que mantenía abierto el período probatorio, disponiendo que se tenga por concluido el beneficio del art. 310 y que los autos pasen a despacho para dictar sentencia por el tiempo transcurrido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2309/14-I1
Incidente Sucesiones Canon locativo Produccion de prueba Art. 310 cpcct Negligencia probatoria Apertura a prueba Pase a despacho Costas Pericia tasadora.

¿Quién es el actor?

Letrada Paola García en representación de Pablo Alberto Uslenghi (actor/incidentado en la incidencia de canon locativo).

¿A quién se demanda?

Herederos y sus apoderados (letrada Silvia Thompson representa a José Ángel Uslenghi Figueroa, Alejandro Enrique Uslenghi y Carlos Reinaldo Uslenghi Figueroa).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de fijación de canon locativo en el marco de sucesiones; discusión sobre la producción de prueba pericial y la aplicación/ampliación del beneficio del art. 310 del CPCCT (prórroga de plazo probatorio por razones no imputables).

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la apoderada de Pablo Uslenghi, revocó el punto I de la sentencia de fecha 30/10/19 y en su reemplazo dispuso: I) que, atento a las constancias y al tiempo transcurrido desde la apertura a prueba (03/12/15), se tiene por concluido el beneficio concedido en mérito al art. 310 CPCCT; II) que pasen los autos a despacho para dictar sentencia. Se impusieron costas conforme art. 107 CPCCT; honorarios reservados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Al ingresar al análisis del recurso traído a estudio y al advertir que la cuestión apelada gira en torno a la producción probatoria y sus plazos, antes que nada nos remitiremos a lo dispuesto por el art. 310 del CPCCT: 'PRODUCCIÓN DE PRUEBA. La prueba deberá ser producida dentro del plazo probatorio, bajo pena de nulidad, pero, si por razones no imputables al presentante, no le hubiera sido posible producirla, el juez mandará recibirla antes de alegarse de bien probado. El rechazo de la petición no dará lugar al recurso de apelación, pero la parte interesada podrá replantear la cuestión en la alzada.' Corresponde dilucidar si la dilación de la producción de la prueba responde a razones o no imputables a parte peticionante."

"Consideramos que el beneficio que se otorga con la aplicación el art. 310 CPCCT, perdura siempre y cuando la parte que la ofrece sea diligente en la producción de la prueba, y que la misma no se haya producido anteriormente por causas ajenas al oferente; en tal caso nuestra ley ordena al Juez recibirla, en el juicio, antes del llamamiento a sentencia... El otorgamiento de la ampliación del art. 310 no implica que las partes puedan relajarse y disponer del tiempo a su arbitrio para la producción de las pruebas, como una cuestión indeterminada... En conclusión y en merito al análisis realizado sobre la presente cuestión, consideramos que debe hacerse lugar al recurso de apelación interpuesto por la letrada Paola García... En consecuencia revocamos el punto I de la sentencia de fecha 30/10/19, y disponemos en sustitutiva: 'Atento a las constancias de autos y advirtiendo el tiempo transcurrido desde el proveído de apertura a prueba 03/12/15, fs. 111, hasta la fecha, vengan los autos a despacho para resolver'."

(No constan votos en disidencia; la resolución final se expresa en el bloque dispositivo transcrito.)

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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