JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

FIGUEROA GLORIA EVANGELINA c/ CASO DEL PRADO ANA MARIA s/ DISOLUCION Y LIQUIDACION DE SOCIEDAD

La actora promovió medida cautelar innovativa en el marco de un proceso de disolución y liquidación societaria para el cierre de cuenta bancaria y devolución de fondos. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación, ordenó el cierre de la cuenta corriente y la transferencia de los fondos a cuenta judicial, pero rechazó la petición de pago anticipado de $60.000.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
42388
Apelacion Verosimilitud del derecho Medida cautelar innovativa Disolucion y liquidacion societaria Banco santander rio Cierre de cuenta bancaria Dano irreparable Periculum in mora Transferencia a cuenta judicial Cedytir sa

¿Quién es el actor?

Figueroa Gloria Evangelina (actora / socia).

¿A quién se demanda?

Caso del Prado Ana María (socia y titular de la otra parte en la sociedad CEDYTIR SA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Disolución y liquidación de sociedad; medida cautelar innovativa consistente en el cierre de la cuenta corriente bancaria de la sociedad y la devolución anticipada de fondos (se reclamaban $60.000 en concepto de devolución por gastos realizados por la actora).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora y se revocó la sentencia de primera instancia en cuanto negó la cautelar; en su sustitución la Cámara ordenó el cierre de la cuenta corriente N° 462-000002556 (Banco Santander Río a nombre de CEDYTIR SA) y la transferencia de los fondos a una cuenta judicial en el Banco del Tucumán, quedando sin hacer lugar la petición de entrega anticipada de $60.000.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Entrando a analizar la concurrencia de los requisitos apuntados, debe manifestarse que la verosimilitud del derecho resulta acreditada de su condición de socia peticionante de la disolución y liquidación de la sociedad de la que formara parte (fs. 7/15)."

"El peligro en la demora de la concesión de la medida cautelar solicitada se advierte prístino, en tanto los fondos depositados en la cuenta disminuyen mensualmente, conforme se acredita a fs. 322/326. Y ello continuará siendo así mientras dure el presente proceso, lo cual puede insumir un período prolongado en el tiempo."

"En cuanto al daño irreparable, se advierte que la consumición de los fondos habla por si misma de la producción de tal extremo. El dinero que insume mantener abierta la cuenta bancaria no será restituido jamás, pues es una comisión que se cobra por el suministro del servicio de cuenta corriente."

"Con respecto a la devolución del dinero depositado en la mentada cuenta corriente, debe anticiparse que la petición no habrá de admitirse. En efecto, no se advierte, en el caso, la demostración concreta de los extremos arriba referenciados, para con concesión de la cautelar solicitada. La verosimilitud del derecho no puede entenderse configurada por la alegación -como propio-, del dinero depositado, sin caer en un prejuzgamiento acerca de la cuestión de fondo traída a resolver en el presente proceso, lo cual es inadmisible."

Bloque dispositivo final (literal):

"I- HACER LUGAR parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la actora, en contra de la sentencia n°420 de fecha 16 de junio de 2014 (fs. 315), la cual se revoca. En su sustitución, se dispone: HACER LUGAR a la medida cautelar peticionada por la actora y, en consecuencia, DISPONER el cierre de la cuenta corriente en pesos N° 462-000002556 tipo PYME, abierta en el Banco Santander Rio a nombre de 'CEDYTIR SA', de Caso del Prado Ana María y Figueroa Gloria. ORDENAR que el dinero depositado en la misma sea transferido a una cuenta judicial abierta en el Banco del Tucumán, Sucursal Tribunales, a la orden del Juzgado inteviniente en los presentes autos."

No consta voto en disidencia relevante en el material suministrado; la resolución reproducida es el pronunciamiento del Tribunal.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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