FEDERACION DE ORGANIZACIONES AMBIENTALISTAS NO GUBERNAMENTALES DE TUCUMAN s/ AMPARO s/ INCIDENTE DE EMBARGO PREVENTIVO
Los letrados Enrique C. Navarro y Javier H. Navarro Muruaga promovieron ejecución de honorarios y reclamaron actualización e intereses por dación en pago y oportunidad del efectivo pago. La Cámara hizo lugar a sus apelaciones, revocó parcialmente la sentencia de grado y rectificó la liquidación de intereses impagos fijando montos concretos y condenando en costas a la co-demandada ARCOR S.A.I.C.
¿Quién es el actor?
Los letrados Enrique Carlos Navarro y Javier Hernán Navarro Muruaga (ejecutantes de honorarios).
¿A quién se demanda?
ARCOR S.A.I.C. (co-demandada y condenada en costas).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de honorarios regulados; liquidación de intereses y actualización por dación en pago/depósito efectuado en proceso y discusión sobre la fecha desde la cual deben correrse los intereses; impugnación de la planilla de liquidación (descuentos por pagos extrajudiciales).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a los recursos de apelación, se revocó el acápite I° de la sentencia apelada, se rectificó parcialmente el acápite II° fijando como sumas adeudadas por intereses impagos $13.054,18 a Enrique C. Navarro y $5.978,92 a Javier H. Navarro Muruaga; se impusieron las costas de ambas instancias a la codemandada ARCOR; se reservó pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Para ello resulta fundamental tener presente que estamos ante un proceso de ejecución de honorarios de los abogados Enrique C. Navarro y Javier H. Navarro Muruaga (decretos de fs. 80 y 81); en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 23 y 24 de la ley 5.480, el trámite correspondiente, según lo adoctrinado por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la provincia (“Mejail c/ Banco Galicia”, sent. N° 1.303, 18/12/08), puede resumirse del siguiente modo: ... b) Si el pago no se hubiera efectuado, el profesional podrá reclamar el pago al cliente o beneficiario de su trabajo quien debe abonarlos dentro de los diez días de notificado del reclamo del profesional; c) Este reclamo comprenderá, en su caso, no sólo el capital sino también la actualización e intereses, aunque el beneficiario no esté en mora."
"Ese pago “efectivo” como reza la conocida alocución de toda sentencia de trance y remate -y también en este caso- ocurrió el 08/04/14 (fs. 160 vlta.), fecha en que recién los acreedores pudieron válidamente y eficazmente en este proceso cobrar el crédito por honorarios regulados y desde ese punto de vista, admitimos el agravio central de los apelantes en el sentido que la liquidación que ellos presentaron a fs. 163 y 166 es la que se compadece con las constancias de autos."
Adicionalmente el tribunal explicó la regla sobre el cómputo de intereses: "los intereses deben computarse desde la mora hasta el efectivo pago y liquidarse hasta el momento en que los fondos se encuentren efectivamente disponibles y esa fecha en definitiva es aquella en la que la suma pudo extraerse y no en la que se hizo el depósito... para que el curso de los intereses se detenga, las sumas de dinero deben encontrarse en condiciones de ser extraídos y ello ocurrirá cuando el embargo, antes preventivo, se transforme en ejecutorio por virtud de la sentencia de trance y remate."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final aparece en el bloque dispositivo suscripto por los Sres. Jueces Alberto Martín Acosta y Raúl Horacio Bejas; el dispositivo manda sobre los votos previos.
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