MOLINA LUIS EDUARDO Y OTROS c/ MOYANO LUCAS EVANGELIO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Los actores apelaron para que se admita la excepción de prescripción liberatoria respecto de honorarios de perito médico. La Cámara desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia interlocutoria que rechazó la prescripción, entendiendo que el cómputo comenzó con la actuación de 17/11/09 (notificación por presentación de la liquidación) y aplicando la regla transitoria del CCyC.
¿Quién es el actor?
MOLINA LUIS EDUARDO Y OTROS (parte actora, apelante).
¿A quién se demanda?
MOYANO LUCAS EVANGELIO Y OTROS (entre ellos el perito médico Dr. Francisco José Curia).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
discusión sobre la excepción de prescripción liberatoria respecto de honorarios judiciales fijados por sentencia a peritos; en autos tramita demanda por daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y se confirmó la sentencia interlocutoria de fecha 19/09/14 que rechazó la excepción de prescripción. Se impusieron costas de Alzada a la actora; se difirió pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Corresponde señalar que nos encontramos frente a la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (ley 26.994) a partir del 1° de agosto del presente año en curso que trae al respecto una nueva regulación en la materia que cabe aplicar puesto que el principio general es que “a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes” (art. 7° CCyC, idéntico al antiguo art. 3° del CC de Vélez Sarsfield).
Por lo tanto entendemos que las normas aplicables al caso son, en primer lugar, el art. 2.560 que fija como plazo genérico de la prescripción el de cinco años y en segundo lugar el art. 2.558 CCyC que establece que “el transcurso del plazo de prescripción para reclamar honorarios por servicios que han sido prestados en procedimientos judiciales, arbitrales o de mediación, comienza a correr desde que vence el plazo fijado en resolución firme que los regula; si no fija plazo, desde que adquiere firmeza”.
Hecha esta primera aproximación al marco normativo vigente, corresponde destacar que de las constancias de autos surge que el 23/10/01 (fs. 612/613) el juzgado de origen dictó sentencia regulando honorarios a los peritos actuantes y entre ellos al médico Francisco José Curia, fijándolos en $2.589 al 31/08/01; esa sentencia no les fue notificada a los peritos (y cabe entender, entre ellos al Dr. Curia) por “faltar bonos de movilidad” para tal fin según reza la nota actuarial del 07/11/01 obrante a fs. 613 vlta., aunque sí a las demás partes actuantes en autos como surge de las cédulas de notificación agregadas a fs. 615/625. ... Inmediatamente luego de ello, el perito Curia presentó la planilla de actualización por escrito de fs. 638/644 de fecha 17/11/09, y es allí entonces que, en nuestro parecer, recién quedó notificado de los honorarios antes regulados por sentencia del 23/10/01."
(Además, el Tribunal razonó la consecuencia transitoria aplicable:)
"la norma ahora aplicable sobre el derecho transitorio (art. 2.537) establece que “los plazos de prescripción en curso al momento de entrada en vigencia de una nueva ley se rigen por la ley anterior”, salvo que por la ley anterior el plazo sea mayor que el establecido en la ley nueva, en cuyo caso el plazo queda cumplido una vez transcurrido el tiempo fijado en la nueva ley, contado desde que ésta entró en vigencia, o sea desde el 1° de agosto de 2015. ... Vale decir que, de una u otra manera advertimos que la prescripción invocada por la parte actora no se ha verificado en el caso."
¿Cómo votaron los jueces?
No existen votos en disidencia consignados en la parte resolutiva.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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