GRABACENTRO S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO s/ INCIDENTE DE REVISION
El letrado Gonzalo José Molina apeló la regulación de honorarios dispuesta en un incidente de revisión en concurso preventivo. La Cámara desestimó el recurso y confirmó la valoración cuantitativa de los emolumentos por encontrarlos dentro de las escalas legales aplicables y con la adecuada adición del porcentaje previsto por ley.
¿Quién es el actor?
El letrado Gonzalo José Molina (apelante, por derecho propio).
¿A quién se demanda?
Contra la regulación de honorarios practicada en el acápite IIIº de la sentencia interlocutoria de fecha 17/06/14 (expediente del incidente de revisión en el concurso preventivo caratulado “GRABACENTRO S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE REVISION (P.P. EL BANCO COMAFI S.A.)”).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la cuantía de la regulación de honorarios fijada en la sentencia interlocutoria.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el recurso de apelación y, por ende, quedó confirmada la regulación de honorarios impugnada; no se imponen costas por la vía recursiva especial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Vienen los autos a este Tribunal en virtud del recurso de apelación art. 30 de la ley 5.480 interpuesto a fs. 295 por derecho propio por el letrado Gonzalo José Molina en contra de la regulación de honorarios practicada en el acápite IIIº de la sentencia interlocutoria de fecha 17/06/14 a fs. 288/291."
"En este caso, la vía recursiva importa que el análisis deberá circunscribirse exclusivamente a la cuantía de los emolumentos establecidos, estándole vedado al Tribunal abordar otros aspectos de la regulación tales como su oportunidad, procedencia, base regulatoria, etc."
"En este sentido, el monto establecido representa un porcentaje que se encuentra dentro de las dos escalas correspondientes (del art. 38 y del art. 59 ley 5.480 por tratarse de incidente), advirtiéndose también que se ha adicionado correctamente el porcentaje adicional de ley (art. 12) en virtud del carácter de apoderado del letrado apelante, revelando todo ello en definitiva una justipreciación adecuada de los honorarios del profesional al caso en concreto."
"Por lo cual en definitiva se desestima el recurso intentado, sin costas atento a la especial vía recursiva en cuestión."
Bloque dispositivo final (texto resolutorio):
"DESESTIMAR, conforme a lo ponderado precedentemente, el recurso de apelación interpuesto a fs. 295 por derecho propio por el letrado Gonzalo José Molina en contra de la regulación de honorarios practicada en el acápite IIIº de la sentencia interlocutoria de fecha 17/06/14 a fs. 288/291.
HAGASE SABER"
¿Cómo votaron los jueces?
La parte resolutiva es la que manda; no se consignan votos disidentes en el texto suministrado.
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