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Tribunal Superior

MORAN DE VALCHEFF TERESITA C/ GOBIERNO DE LA PCIA. DE SAN LUIS- MEDIDA PREVIA

La actora Morán de Valcheff demandó al Gobierno de la Provincia de San Luis solicitando exceptuar el embargo trabado sobre la cuenta bancaria provincial. El Tribunal hizo lugar al recurso de apelación directa y dejó sin efecto la providencia que ordenó el embargo, por incumplimiento del trámite legal de inclusión en el presupuesto previsto por las leyes de emergencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 192189/10
Embargo Rentas del estado Ley de emergencia Inclusion en presupuesto Ejecucion de sentencias Medida previa Costas por su orden Provincia de san luis Notificacion Improcedencia del embargo

¿Quién es el actor?

Morán de Valcheff Teresita.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de San Luis.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la providencia que ordenó trabar embargo sobre la cuenta N° 020000208716059036 del Banco Supervielle perteneciente al Gobierno de la Provincia de San Luis; medida previa/ejecución de sentencia y embargo de rentas provinciales.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación directa interpuesto por la demandada (Fiscalía de Estado) y se dejó sin efecto la providencia de fs. 448 que había dispuesto el embargo. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En este orden de ideas, analizadas las particulares constancias de autos, advertimos que si bien la liquidación de fs. 332 y su posterior aprobación, fue notificada por Oficios N° 701 y 702 (fs. 342 y 343), la nueva liquidación de fs. 429 y vta., que dio lugar al embargo de fs. 448, que ahora se recurre, no fue notificada para su inclusión en el presupuesto de gastos (art. 15 Ley N° VIII-0674-2009 y 4 de la Ley N° VIII-0791-2011), por lo que necesariamente debemos resolver acogiendo el recurso.

En efecto, y como hemos señalado, para habilitar la ejecución y el embargo de las rentas del Estado Provincial, la actora debió previamente cumplir con las disposiciones de la Ley Nº VIII-0674-2009, en la actualidad Ley Nº VIII-0791-2011, cuya vigencia ha sido prorrogada por Decreto Nº 9634-MHyOP-2013, que precisamente regula el trámite de cobro de las sentencias contra el Estado, y por haberlo omitido el embargo de las rentas del Estado es improcedente."

"Que conviene aquí hacer un paréntesis y resaltar la inconducta procesal de los profesionales de Fiscalía, que intervienen en representación del Estado, en cuanto han omitido contestar los traslados corridos a fs. 333 y 430, incumpliendo con los deberes impuestos por el art. 16 inc. 2) de la Ley Nº VI-0165-2004 (5723), colocando al Estado Provincial en una situación de indefensión."

Además, respecto de las costas: "Que en lo que respecta a las costas, estas deben de aplicarse por su orden, por cuanto existen especiales circunstancias que rodean el caso, como así también distintos precedentes jurisprudenciales, por lo que razones de equidad hacen procedente apartarse del principio general de la derrota."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en el bloque resolutivo; la resolución fue firmada por los Dres. ZAVALA RODRIGUEZ, URIA y GATICA.

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