COMPLEJO AZUCARERO CONCEPCION S.A. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ NULIDAD / REVOCACION
La actora impugnó la multa de $132.129,60 aplicada por la Dirección de Fiscalización Ambiental y pidió la nulidad del acto administrativo. La Corte hizo lugar a la casación por arbitrariedad de la sentencia apelada, dejó sin efecto la Sentencia Nº 912 y remitió la causa para que la Cámara dicte un nuevo pronunciamiento fundado.
¿Quién es el actor?
Complejo Azucarero Concepción S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán (Dirección de Fiscalización Ambiental)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad / revocación de la multa de $132.129,60 aplicada por constatación de rastrojo de caña de azúcar quemado (art. 47 ley 6.253).
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema provincial hizo lugar al recurso de casación de la actora, declaró la arbitrariedad de la Sentencia Nº 912 de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de fecha 30/9/2024, dejó íntegramente sin efecto dicho fallo y remitió la causa a la Cámara para que, por la Sala que corresponda, dicte nuevo pronunciamiento teniendo presente lo aquí señalado. La decisión fue unánime (tres votos coincidentes).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De las constancias administrativas, agregadas por la demandada el día 30/9/2021, surge que la identificación de los padrones 872.146 y 871.792 donde los inspectores de la Dirección de Fiscalización Ambiental constataron la quema de rastrojos de caña de azúcar el día 28/7/2018 no pertenecen al actor -Informe del Registro Inmobiliario de fs. 12/13 del expediente administrativo-, sino que al señor Gustavo Cohen Imach. 'En la defensa planteada por aludido propietario expresa, en lo que aquí interesa, que el predio estaba arrendado por la señora Gianserra a la Compañía Azucarera Concepción SA al momento de labrarse la infracción, ello conforme al contrato de arriendo (copia a fs. 23) que alude al padrón. "En base a tal descargo se corre traslado de la infracción al Complejo Azucarero Concepción SA y se dictó la resolución en cuestión".'"
"Por eso se ha sostenido que el discurso del órgano jurisdiccional debe contener argumentos suficientes, dirigidos a rebatir las razones relevantes esgrimidas por el litigante en sentido contrario a lo que se decide y que le permitan apartarse fundadamente de los elementos conducentes acercados por aquél, al punto de llegar a considerar que media arbitrariedad de sentencia cuando algún planteo pertinente ha sido injustificadamente omitido en la línea argumental del pronunciamiento (cfr. CSJT, 20/12/2019...). Desde tal perspectiva, resulta clara la arbitrariedad en la que incurre el fallo atacado, al desentenderse por completo del contenido de los cuadernos de pruebas de la actora pese a que, por el principio de adquisición procesal que rige en la materia, aquello devino en un elemento probatorio conducente, válidamente incorporado al presente juicio, que, como tal, no puede ser soslayado o ignorado por el juzgador (cfr. arg. CSJT, 11/02/2015, Khoder Zacarías...)."
"Como corolario de lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la actora, sobre la base de la siguiente doctrina legal: 'No trasunta un decisión fundada y, por ende, incurre en arbitrariedad la sentencia que, desatendiendo deliberadamente a la verdad jurídica objetiva, se niega a considerar un elemento de juicio conducente sobre el que versa la prueba ofrecida y producida en la causa'. Ergo, se deja sin efecto la Sentencia Nº 912 dictada por la Sala I de la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo en fecha 30 de septiembre de 2024, y se dispone la remisión de la presente causa a dicho Tribunal a los fines de que, por la Sala que por turno corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento sobre la demanda de autos, teniendo presente lo aquí señalado."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue acordada por unanimidad; la Dra. Eleonora Rodríguez Campos redactó el voto principal y las Dras. Claudia Beatriz Sbdar y el Dr. Daniel Leiva acompañaron "en idéntico sentido".
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