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Tribunal Superior

BOBBA FRANCISCO ARMANDO c/ HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS s/ NULIDAD

El actor promovió demanda de nulidad contra el Acuerdo N° 3.638/11 dictado por el Honorable Tribunal de Cuentas. La Corte Suprema de Justicia de la Provincia declaró su competencia para entender en el juicio, fundando su decisión en el artículo 129 de la Ley de Administración Financiera.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
42459
Competencia Multa Nulidad Acto administrativo Inhabilitacion Jurisdiccion Tribunal de cuentas Revision Competencia originaria. Art. 129 ley de administracion financiera

¿Quién es el actor?

Francisco Armando Bobba.

¿A quién se demanda?

Honorable Tribunal de Cuentas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad del Acuerdo N° 3.638/11, de fecha 29/12/2011, dictado en el expediente administrativo N° 62-270-DCF-00, por el cual se dispusieron clausura del juicio de responsabilidad, multa por $30.000 e inhabilitación por tres años, entre otras medidas.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró competente para conocer del presente juicio a la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II.- De los términos del escrito de demanda (cfr. fs. 3/7 vta.) surge que el señor Francisco Armando Bobba interpone demanda, por ante este Superior Tribunal de Justicia, con el objeto que declare la nulidad del Acuerdo N° 3.638/11, del 29/12/2011, dictado como consecuencia de la tramitación del expediente administrativo N° 62-270-DCF-00, por el cual el Honorable Tribunal de Cuentas, a estar a los términos del escrito de demanda, en el marco de un juicio por responsabilidad, dispuso: 'Artículo 1º DISPONER la clausura del juicio de responsabilidad iniciado por acuerdo Nº 960-HTC-00 y ampliado por acuerdo Nº 89-HTC-03, sin imputación de responsabilidad, por aplicación del principio 'indubio pro responsable', conforme a lo considerado. Artículo 6º: APLICAR al Sr. Francisco Armando Bobba, DNI 8.395.527, la sanción de multa, por la suma de Pesos Treinta Mil ($ 30.000). Artículo 10º: APLICAR a los sres. VICTOR GUIDO BULDURINI …Y FRANCISCO ARMANDO BOBBA, DNI 8.395.527, la sanción accesoria de INHABILITACIÓN por el término de tres (03) años, para el ejercicio de la función pública, conforme el art. 127 de la ley 6970' (cfr. fs. 3 y vta.)."

"III.- Lo relativo a la competencia a la que debe asignarse, los presentes actuados, ha sido objeto de un adecuado tratamiento, en el dictamen del Ministerio Fiscal, obrante a fs. 10 y vta., cuyos fundamentos se comparte y que, en lo sustancial, sostiene la competencia de esta Excma. Corte de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 129 de la Ley de Administración Financiera. En efecto; dicha normativa resulta expresa en cuanto asigna la competencia, de este Tribunal, al prescribir que 'Las decisiones que pongan fin a la competencia del Tribunal de Cuentas sólo podrán ser revisadas por vía de recurso ante la Corte Suprema de Justicia de la Provincia', y en tal sentido cabe recordar que la cuestión fue objeto de análisis en pronunciamientos anteriores de este Tribunal sobre idéntica temática (cfr. sentencias N° 792, del 14/10/2011; Nº 481, del 21/6/2012; 1168 (BIS), del 27/12/2012; Nº 688, del 11/9/2013)."

"R E S U E L V E : DECLARAR COMPETENTE, a la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia, para entender en el presente juicio."

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