JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

ESTEVES JUAN CARLOS s/ SUCESION. INCIDENTE DE EMBARGO S/EJECUCION DE SENTENCIA (HIJUELA DE COSTAS)

El letrado Roberto J. Saavedra interpuso recurso de queja por denegatoria de casación en causa sucesoria relacionada con incidente de embargo por hijuela de costas. La Corte declaró inadmisible la queja por no acreditar el depósito judicial exigido por el artículo 755 del CPCCT, siguiendo el dictamen del Ministro Fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
42483
Sucesion Inadmisibilidad Deposito judicial Incidente de embargo Queja por casacion denegada Ministerio fiscal Art. 755 cpcct Art. 752 cpcct Art. 753 cpcct Hijuela de costas

¿Quién es el actor?

Roberto J. Saavedra, por derecho propio, en calidad de quejoso.

¿A quién se demanda?

Sentencia nº 314 de la Sala I° de la Excma. Cámara Civil en Familia y Sucesiones (27/07/2015) — autos “Estévez Juan Carlos s/ Sucesión - Incidente de Embargo s/ Ejecución de Sentencia (Hijuela de Costas)”.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Admisión del recurso de casación y revocatoria de la denegatoria de casación; en esta instancia se interpone recurso de queja por casación denegada.

¿Qué se resolvió?

Declarar inadmisible el recurso de queja por no acompañarse el depósito judicial exigido por el art. 755 del CPCCT y no acreditarse ninguna excepción legal a dicha exigencia. Se dispone protocolizar el dictamen del Ministro Fiscal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

II.- "En el examen del recurso de queja, se observa que la cuestión analizada ha sido objeto de un adecuado tratamiento en el dictamen del Sr. Ministro Fiscal (fs. 31), cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite, dándolos por reproducidos; y que en lo sustancial sostiene que entre los requisitos de admisibilidad que debe cumplir el recurso deducido, el artículo 755 del CPCCT exige el escrito de queja deberá ir acompañado con un depósito judicial a la orden de la Corte Suprema de Justicia, sin cuyo requisito no se dará trámite alguno. A su vez, corresponde recordar que se debe acompañar los instrumentos necesarios para que este Tribunal, en forma autónoma, pueda pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación, teniendo en cuenta que la resolución del recurso directo debe realizarse sin sustanciación previa, y en base sólo a las constancias obrantes en los autos incidentales separados del expediente principal."

II.- "En ese marco, se observa que como lo señala el dictamen del Sr. Ministro Fiscal (fs. 31) el quejoso aduce que se encuentra eximido de realizar el depósito judicial previsto en el art. 755 del CPCCT, sin embargo, sus alegaciones no lograr conmover los fundamentos expuestos en la sentencia impugnada, en tanto la exigencia del depósito -prevista en el artículo 752 del CPCCT- no hace distinciones con relación a las sanciones ni a su tipo (civil, penal, disciplinaria, etc.), sino que aprehende a toda clase de pronunciamientos. Agrega que la misma normativa se aplica al recurso de queja, dado que el tercer párrafo del art. 755 del CPCCT establece que 'el escrito de queja deberá ir acompañado con un depósito judicial a la orden de la Corte Suprema de Justicia, igual al previsto en el art. 752 sin cuyo requisito no se dará trámite alguno'."

II.- "A su vez, el dictamen del Ministro Fiscal sostiene que dicha interpretación no vulnera la garantía constitucional de la defensa de juicio ni de la igualdad ante la ley. Es que la únicas excepciones contempladas refieren a 'cuando el recurrente sea alguno de los funcionarios de los Ministerios Públicos, o aquellos que intervengan por nombramientos de oficio o actúen con beneficio de litigar sin gastos' (conf. art. 753 del CPCCT)."

Resolución dispositiva: "DECLARAR INADMISIBLE el recurso de queja por casación denegada deducido por el letrado Roberto J. Saavedra -por derecho propio- (fs. 17/29) ... de conformidad a lo considerado. Disponer que se protocolice el dictamen del señor Ministro Fiscal."

¿Cómo votaron los jueces?

El pronunciamiento aparece como acuerdo de la Corte (firmado por Antonio Gandur, Antonio Daniel Estofán, Daniel Oscar Posse), sin votos de disidencia consignados.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.