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Cámara de Apelaciones

ASOCIACION CIVIL PEÑA CULTURAL EL CARDON- BIBLIOTECA POPULAR DR. A TORRES c/ CAMPERO SILVIA LILIANA Y OTRO s/ DESALOJO

La actora promovió acción de desalojo contra Silvia Liliana Campero por incumplimiento contractual y se planteó la caducidad de la instancia. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la caducidad, por entender que existieron causas de suspensión por competencia y actos procesales idóneos que interrumpieron el plazo perencional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
7884/17
Desalojo Caducidad de la instancia Perencion Interrupcion del plazo Competencia negativa Traslado de la demanda Documentacion probatoria Costas Cpcc art. 203 Sala i camara de apelaciones tucuman

¿Quién es el actor?

ASOCIACION CIVIL PEÑA CULTURAL EL CARDON - BIBLIOTECA POPULAR DR. A TORRES.

¿A quién se demanda?

SILVIA LILIANA CAMPERO y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo (acción de desalojo fundada en contrato/concesión).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de la codemandada y se confirmó la sentencia de fecha 28/07/2020 que había rechazado el planteo de caducidad de la instancia; se impusieron las costas de esta instancia a la apelante y se reservaron honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Pues bien, compartiendo lo dictaminado por la dra. Inés Hael diremos que mientras no se resolviera la cuestión de competencia negativa suscitada entre los jueces de la IVa y Va. Nom., el proceso no podía avanzar y en consecuencia, la perención no pudo operar en autos, ya que el accionante se encontraba imposibilitado de continuar con la tramitación de la causa en tanto no existiera Juez competente que proveyera las peticiones."

"Al respecto ha dicho la Corte Suprema de Justicia de Tucumán: '…El plazo de caducidad se suspende cuando por causas independientes a la voluntad de las partes, éstas se hallan en la imposibilidad jurídica o de hecho de formular peticiones con carácter general respecto a un proceso. Por consiguiente, sin resolución en la cuestión de competencia surgida por la declinatoria de la Sra. Jueza originariamente interviniente, -la que se da recién cuando el Magistrado competente hace conocer que acepta la causa-, no se podía proseguir con la marcha del proceso principal y consecuentemente, no existía posibilidad de que perimiese la instancia de éste…' (Cf. CSJ, Sent. 429/2007)."

"En segundo lugar diremos que en el período comprendido entre el decreto del 02 / 05 / 19 (de reasunción de competencia) y el 27 / 11 / 19, fecha del planteo perencional, - período del que corresponde deducir la Feria Judicial de Julio 2019 -, surge que existieron actos que interrumpieron el curso de la perención y que entre ellos, no operó el vencimiento del plazo de inactividad previsto en el artículo 203 inciso 1º, por lo que correspondía el rechazo del incidente tal como se resolvió y en concordancia con lo que opina la sra. Fiscal de Cámara."

"Así tenemos que : a) En fecha 28 / 05 / 19 (fs. 40 vta.) la parte actora retiró oficio a fin de requerir al Juzgado de la V Nominación la documentación original perteneciente a los autos del título. b) Por presentación de fecha 03 / 10 / 19 la apoderada de la actora acompañó copia certificada del contrato base de la presente acción, solicitando el traslado de la demanda. c) Mediante proveído de fecha 11 / 10 / 19 (fs. 49) se dispuso el traslado de la demanda."

"Tal como señalara la sra. Jueza de Primera Instancia, no puede negarse carácter impulsorio a los actos que tienen por objeto cumplir recaudos impuestos por el Juzgado como requisito previo para proveer la demanda y disponer su posterior traslado."

"Por todo lo expuesto, siendo la decisión apelada acertada y conforme a los actos cumplidos y al derecho aplicable se rechazará la apelación interpuesta en su contra, confirmando la Resolución apelada e imponiéndole las costas generadas en esta Instancia a la recurrente vencida (Arts. 105 / 107 CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

"I ) RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por la codemandada SILVIA LILIANA CAMPERO contra la sentencia de fecha 28 / 07 / 20, la que se confirma. II ) COSTAS: las de esta instancia se imponen a la codemandada apelante..."

(No se consignan votos en disidencia en el acuerdo final; el dispositivo es la decisión del Tribunal.)

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