VEGA CECILIA NOEMI c/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO s/ SUMARIO (RESIDUAL).
La actora, Cecilia Noemí Vega, demandó por nulidad de cláusula y daños derivados de un plan de ahorro previo. La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia de primera instancia, rechazó la demanda contra FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados y FCA Automóviles Argentina S.A., y condenó en costas a la actora por litigar sin razón.
¿Quién es el actor?
Cecilia Noemí Vega.
¿A quién se demanda?
FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados y FCA Automóviles Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugnó la cláusula 1.7 relativa al “valor móvil” en la solicitud de adhesión al plan de ahorro, se reclamó la reliquidación de cuotas, devolución de gastos de administración, daño moral y daño punitivo (sanción prevista en art. 52 bis LDC).
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar a las apelaciones deducidas por las demandadas, revocó la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, NO HIZO LUGAR a la demanda de Cecilia Vega contra ambas sociedades; además NO HIZO LUGAR al recurso de la actora y le impuso las costas de ambas instancias, quedando reservado el pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Del bloque resolutorio final (texto literal):
"RESUELVE:
I. HACER LUGAR a los recursos de apelación interpuestos por las demandadas y, en consecuencia, revocar la sentencia apelada.
II. NO HACER LUGAR A LA DEMANDA interpuesta por Cecilia Noemí Vega contra en contra de FCA SA de Ahorro para Fines Determinados y y FCA Automóviles Argentina SA.
III. NO HACER LUGAR al recurso de apelación planteado por la parte actora.
IV. IMPONER las costas de ambas instancias a la parte actora.
V. RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad."
Fundamento sobre conexidad y legitimación pasiva:
"El sistema que rodea al contrato de ahorro previo, configura un caso paradigmático de conexidad contractual, en los términos del art.1073 CCyCN... Las empresas codemandadas, intervinientes de un modo directo o indirecto en la operación causa del presente litigio, son responsables solidarias en virtud de la conexidad contractual."
Fundamento sobre deber de información, valor móvil e improcedencia del daño punitivo:
"No parece, por lo tanto, evidente el incumplimiento del deber de información que el señor juez de primera instancia atribuye a la demandada FCA SA de Ahorro Para Fines Determinados... La determinación del precio de la unidad depende de la terminal automotriz (fábrica) o de la importadora, y no tiene absolutamente ninguna intervención la administradora en la fijación de su valor... No se advierte una conducta reprochable o desaprensiva en las demandadas que amerite la aplicación de la sanción prevista por el art. 52 bis de la Ley Nº 24.240, la cual, cabe recordar, debe aplicarse con suma prudencia por parte de los jueces."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue acordada y firmada por las Sras. Vocales María del Pilar Amenábar y el Sr. Vocal Alberto Martín Acosta (coincidencia de votos entre primer y segundo votante), por lo que la decisión de revocar la sentencia apelada corresponde a la mayoría señalada en el bloque resolutorio. El voto de la preopinante contiene el desarrollo argumental principal; el Sr. Acosta adhirió "en idéntico sentido".
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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