PAEZ ENRIQUE C/ QUIROGA JUAN ANTONIO- S/ REIVINDICACION- RECURSO DE QUEJA.-
El actor promovió recurso de queja en autos por reivindicación contra Quiroga Juan Antonio. El Tribunal declaró la caducidad de instancia por falta de actividad procesal del recurrente, y archivó las actuaciones sin costas por no haberse sustanciado.
¿Quién es el actor?
Paez Enrique (recurriente).
¿A quién se demanda?
Quiroga Juan Antonio.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de reivindicación (actuaciones principales caratuladas “PAEZ ENRIQUE c/ QUIROGA JUAN ANTONIO s/ REIVINDICACIÓN”).
¿Qué se resolvió?
Se declaró la caducidad de instancia de las presentes actuaciones; sin costas por no haber habido sustanciación; archívese.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en el análisis de la cuestión traída a estudio, advertimos que efectivamente el último acto impulsorio de la queja es la actuación de fecha 23/06/2014, como también que desde que aquel tuvo lugar, hasta el informe de Secretaría de fs. sub. 28 (02/02/2015), transcurrió el plazo del art. 310 inc. 2° sin que la recurrente realizara ningún acto para mantener vivo el proceso.
En suma, las constancias de la causa son concluyentes para declarar la caducidad de instancia, ya que precisamente como consecuencia del principio dispositivo, que rige el procedimiento civil, es menester que las partes activen la prosecución de la causa, a fin de que se cumplan las distintas etapas procesales para concluir por medio de la sentencia la cuestión debatida (Fallo: 298:273) - (Cfr. Roberto G. Loutayf Ranea y Julio C. Ovejero López en “Caducidad de la Instancia”, Ed. Astrea, p.59/60).
En orden a lo expuesto y habiéndose cumplido el plazo de caducidad sin que medie actividad de parte, la cuestión debe resolverse conforme a lo dispuesto por el art. 316 del C.P.C. y C, que reza: “La caducidad será declarada de oficio, sin otro trámite que la comprobación del vencimiento de los plazos señalados en el art. 310…”"
Parte resolutiva final (texto literal):
"SE RESUELVE: I) Declarar la Caducidad de Instancia de las presentes actuaciones. II) Sin costas por no haber habido sustanciación. III) Archívese. REGISTRESE y NOTIFIQUESE."
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