RUSSO SERGIO RAMIRO c/ NAVARRO ANGEL LEONARDO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor solicitó el beneficio para litigar sin gastos en una demanda por daños y perjuicios. La Cámara hizo lugar al recurso de apelación y revocó la sentencia de fecha 26/05/2020, otorgando la franquicia conforme a la ley provincial 6.314 por sus circunstancias patrimoniales y familiares.
¿Quién es el actor?
Sr. Sergio Ramiro Russo.
¿A quién se demanda?
Ángel Leonardo Navarro y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de daños y perjuicios (juicio principal). El análisis versa sobre el pedido accesorio de beneficio para litigar sin gastos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación y se otorgó el beneficio para litigar sin gastos al Sr. Russo en los términos de la ley 6.314, dejando sin efecto la sentencia de fecha 26/05/2020 que lo había rechazado. La sentencia de Cámara fue dictada por mayoría (dos votos coincidentes).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es preciso destacar, en forma preliminar, que el pedido de otorgamiento del beneficio para litigar sin gastos debe ponderarse amplia y funcionalmente de acuerdo a la naturaleza y fundamento del instituto, a fin de evitar la frustración del derecho del justiciable amparado constitucionalmente. En esencia, se trata de determinar en cada supuesto la insuficiencia o suficiencia de los recursos del interesado para afrontar los gastos del proceso, teniendo en cuenta además la importancia económica del mismo y su posible duración. También hay que recordar que la ley Provincial nº 6.314 contiene referencias tasadas sobre el concepto de pobreza a los fines del otorgamiento del beneficio y que una de tales referencias es la contenida en el art. 4º) que establece que el ingreso que perciba el solicitante, sin asignaciones familiares, se considerará insuficiente cuando no exceda de la suma que fijará periódicamente la Corte Suprema mediante acordada. No obstante ello, la misma normativa prevé, en su parte final, que en caso de superarse ese límite, el Juez debe decidir en función de los antecedentes y circunstancias del caso."
"De las probanzas de autos surge que el actor percibe un haber de $ 50.000.- Asimismo, de los informes agregados se desprende que no posee bienes inmuebles ni muebles registrables -automotores- a su nombre, como tampoco desarrolla ninguna actividad lucrativa que importe otro ingreso para el mismo. Por último, el certificado policial da cuenta que el Sr. Sergio Ramiro Russo tiene a su cargo a sus padres mayores, desempleados, con quienes convive en la vivienda de propiedad de éstos, con un único ingreso mensual, siendo una persona carente de bienes y fortunas, circunstancias que no revelan en éste la capacidad suficiente para solventar los gastos del presente juicio, teniendo en cuenta el tiempo probable de duración del proceso y la naturaleza de la acción intentada (daños y perjuicios)."
"El valladar que supone el tope de ingresos establecido por una reglamentación, para el actor con su grupo familiar, que demanda el servicio de Justicia, debe ser zanjado a través del otorgamiento del beneficio peticionado. Por lo tanto, el peticionante se encuentra comprendida en las condiciones requeridas por la ley 6.314 para obtener el beneficio para litigar sin gastos solicitado."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal que coincidieron en el resultado, conforme al art. 23 bis, LOPJ (texto incorporado por ley n° 8481). No se registra disidencia en el bloque dispositivo final.
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