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Cámara de Apelaciones

NUÑEZ DARIO ESTEBAN c/ ASOCIART ART S.A. s/ AMPARO INFORMATIVO

El actor promovió amparo informativo contra ASOCIART ART S.A. solicitando accesos/información; la alzada rechazó el recurso de la demandada y confirmó la regulación de honorarios de primera instancia por considerarla ajustada a derecho. El Tribunal además reguló honorarios por la instancia de apelación en la suma de $20.000 para cada letrado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3929/16
Amparo informativo Honorarios Ley 5.480 Articulo 15 Articulo 14 Apelacion Regulacion de honorarios Procuratorios 55% Confirmar $20.000

¿Quién es el actor?

Nuñez Darío Esteban (actor).

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART S.A. (demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo informativo (amparo informativo).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la letrada/o Gerardo Padilla en representación de la demandada y se confirmó el auto regulatorio de honorarios de fecha 21/12/2018; además se regularon honorarios por la actuación en esta Alzada fijándolos en Pesos Veinte Mil ($20.000) para cada letrado (Enrique Antonio Argañaraz y Gerardo Félix Padilla).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Al haberse concedido la apelación en los términos del art. 30 de la ley 5480, sólo corresponde proceder a la revisión del monto de los honorarios regulados en primera instancia, que el recurrente estima elevados.

De las constancias del expediente resulta que la sentencia de grado, en atención a la naturaleza de la acción principal (amparo informativo), al carecer de una base económica, y aplicando los parámetros del art. 15 de la ley arancelaria local, determinó los estipendios del letrado Enrique Antonio Argañaraz, como apoderado del actor, en el valor de dos consultas escritas de abogado ($ 10.000 x 2= 20.000) más el adicional del 55% de los procuratorios (art. 14 ley 5480) con lo que se arribó a la suma total de $ 31.000.-

En cuanto a los honorarios del letrado Gerardo F. Padilla, como apoderado de la demandada, se regularon en la suma equivalente a una consulta escrita de abogado ($ 10.000.-), según el valor fijado por el Colegio de Abogados de Tucumán, vigente a la fecha del auto regulatorio, más el adicional del 55% de los procuratorios, con lo cual se arribó a la suma de $ 15.500.-"

"Las constancias de autos no revelan una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución fijada en el caso concreto, siendo el criterio de este Tribunal que resulta ajustado a derecho adicionar el 55% de los procuratorios (art. 14 ley 5480) por la actuación en el doble carácter de los profesionales mencionados.

En mérito a lo antes expuesto, corresponde rechazar el recurso de apelación deducido por la demandada. En consecuencia, cabe confirmar el auto regulatorio de primera instancia en cuanto fuera materia de recurso."

"Resulta oportuno proceder a la determinación de los honorarios por actuaciones cumplidas en esta Alzada, con motivo del recurso de apelación resuelto en fecha 12/10/2018 (fs. 144/146). Se tomará como base para el cálculo, los honorarios de primera instancia, más los intereses a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, desde la fecha del auto regulatorio (21/12/2018) a la fecha de la presente, con lo que se arriba a las sumas de $ 58.815.- y $ 29.407.-

Haciendo aplicación del art. 51 de la ley 5.480 sobre las bases antes indicadas, se llega a cifras que resultan inferiores al valor de una consulta escrita ($ 20.000.-), fijado por el Colegio de Abogados de Tucumán, vigente a la fecha de la presente sentencia, por lo que, de conformidad a lo dispuesto por el art. 38 “in fine” de la norma legal citada, los honorarios de esta instancia, correspondientes a los letrados intervinientes, se fijan en esa suma."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal con coincidencia de votos entre primer y segundo votante; por tanto, la decisión del bloque dispositivo final (no hacer lugar y confirmar, y regular honorarios en $20.000) es la decisión de la mayoría.

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