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Cámara de Apelaciones

CHENAUT JOSE IGNACIO Y OTRA c/ DEL RIO ELICEO Y OTRO s/ ESPECIALES (RESIDUAL)

Los demandados impugnaron por queja la denegatoria de la apelación contra la sentencia de fecha 17/09/20 que rechazó su pedido de traslado de documental y el incidente de nulidad. La Cámara hizo lugar a la queja, revocó el decreto de fecha 02/10/20 y concedió en relación el recurso de apelación interpuesto por los demandados por vulnerar su derecho de defensa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4084/14-Q1
Recurso de queja Inapelabilidad (art. 301 cpcc) Traslado de documental (art. 279 cpcc) Incidente de nulidad Derecho de defensa Acceso a la justicia Revocatoria de decreto (02/10/20) Concesion de apelacion Camara civil y comercial (tucuman) Expte. 4084/14-q1

¿Quién es el actor?

CHENAUT José Ignacio y otra (actora en el proceso originario).

¿A quién se demanda?

Eliseo del Río y Juan Carlos Yacuzzi (demandados/quejantes en la queja).

Qué se reclama (Objeto de la demanda / pretensión en la queja): Se cuestiona la denegatoria del recurso de apelación dictada por decreto de fecha 02/10/20 respecto de la sentencia de fecha 17/09/20 que rechazó el pedido de traslado de la documentación acompañada con la demanda y el incidente de nulidad deducido el 04/03/2020.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la queja, se revocó el decreto del 02/10/20 y, en sustitución, se concedió en relación el recurso de apelación interpuesto por los demandados contra la resolución de fecha 17/09/20; se remitió la incidencia al Juzgado de origen para que imprima al recurso el trámite pertinente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De lo expuesto se advierte, como sostiene el quejoso, que el recurso de apelación deducido contra dicho decisorio fue erróneamente denegado en base al principio de inapelabilidad previsto por art. 301 de nuestro Digesto Procesal, ya que el planteo resuelto por la sentencia impugnada no se refiere estrictamente a las circunstancias previstas en dicha norma, que aluden a la producción, denegación y sustanciación de las pruebas. El planteo en examen, encuentra fundamento en contingencias ajenas a la concreta admisibilidad de una prueba, obedeciendo más bien a la aplicación de normas procesales relacionadas con el traslado de la ampliación de la demanda y la documental acompañada en dicha oportunidad conforme lo previsto por el art. 279, lo cual habría impedido a los demandados ejercer debidamente su derecho de defensa. En consecuencia, el presente supuesto no queda aprehendido en el principio de inapelabilidad consagrado en el art. 301 procesal, en tanto excede el fin perseguido por el mismo."

"La reseña precedente, asimismo, permite advertir que el rechazo del recurso puede ocasionar perjuicio a los intereses del impugnante, no remediable en el curso posterior del proceso. A ello se añade que el derecho a recurrir una sentencia judicial es una derivación de la garantía de acceso a la justicia reconocida por la Constitución Nacional (conf. art. 18, y normas complementarias y concordantes de los instrumentos y tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional), por lo que ante una duda acerca del procedimiento a seguir en casos como el sub lite, habrá de prevalecer la garantía de la defensa en juicio."

"En consecuencia corresponde revocar el decreto del 02/10/20, proveyendo en sustitutiva, conceder en relación el recurso de apelación interpuesto por los demandados contra la sentencia de fecha 17/09/20."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal que coincidieron en la decisión; no consta voto en disidencia.

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